Real Decreto 1567/1985, de 2 de Septiembre, por el que se crea la Comision interministerial para asuntos economicos relacionados con las Comunidades europeas.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 1985
MarginalBOE-A-1985-18958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La incidencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas exige reforzar las actuales instancias de coordinación interministerial de la actividad de la Administración del Estado, especialmente en las materias de contenido económico, con objeto de lograr una unidad de criterio desde las primeras fases del proceso decisorio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, con las siguientes competencias:

  1. Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias económicas relacionadas con las Comunidades Europeas.

  2. Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con las Comunidades Europeas.

  3. Examinar y resolver, en su caso, los asuntos que, afectando a más de un Departamento no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  4. Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite cualquier miembro de la Comisión Interministerial.

Artículo 2º
  1. La Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas estará formada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: Secretario de Estado para las Comunidades Europeas.

    2. Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario General para las Comunidades Europeas.

    3. Vocales:

      ? Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

      ? Secretario general de Hacienda.

      ? Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      ? Secretario general de Comercio.

      ? Subsecretario de Industria y Energía.

      ? Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

      ? Secretario general de Pesca.

    4. Secretario: Director general de Coordinación Técnica Comunitaria.

  2. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.

  3. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.

  4. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.

Artículo 3º

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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