Corrección de errores de la Orden de 4 de mayo de 1979 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

MarginalBOE-A-1979-21942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
21102
10
septiembre
1979
B.
o.
ael
E.-Núm.
217
..
l. Disposiciones
generales
.j
21942
MINISTERIO
DEL
,INTERIOR
\
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
4
de
mayo
de
1979
por
la
que
se
regula
lJ
composición
y
fun-
ciones
de
la
Comisión
lnterministerial
Permanente
de
Armas
yExplosivos.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado.
núme-
ro
124,
de
fecha
24
de
mayo~
de
1979,
página
11485,
se
transcribe
8
cantin
uación
la
oportuna
rectificación:
En
el
párrafo
segundo,
tercera
línea
del
punto
segundo
de
la
citada
Orden,
donde
dice:
....
y
uso
de
toda
clase
de
sustan-
cias
explosivas,
..
'"';
debe
deoir:
c
...
y
uso
de
toda
clase
de
armas
y
sustancias
explosivas
..
,lO,
Tres.
Para
los
articulas
clasificados
en
las
partidas
del
capitulo
sesenta
y
cuatro.
64-02 A.1;
64-02
A.2;
64-02
A.3;
64-04
A;
64.05 A.1; 64-05 A.2, Y
64-06
A.
la
suspensión
será.
del
veinti-
cinco
por
ciento,
siendo
aplicable
tanto
a
los
tipos
ad
valórem
como
a
los
mínimos
especificas.
Artículo
segundo,-4>s
derechos
resultantes
de
la
aplicación
de
las
suspensiones
aludidas
en
el
artículo
anterior
se
redon-
dearán.
en
su
primera
cifra
decimal,
por
exceso
o
por
defecto,
según
que
la
segunda
sea
o
no
superior
a
cinco.
Articulo
tercero.-::-Las
suspensiones-
parciales
que
se
estable-
.
cen
suponen
una
derogación
de
las
que
fueron
se.ñaladas
por
el
Real
Decreto
novecientos
veintiuno/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
veintisiete
de
abriL
por
lo Que
respecta
a
las
mercancías
a
que
8e
refiere
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veínte
de
julio
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
ArUculo
primero.-A
partir
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Real
Decrpto
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Eetado.,
se
suspenden
pa.r,cialmente.
por
un
pertodo
de
tres
meses,
los
derechos
arancelarios
de
normal
aplicación
en
las
cuantías
y
para
las
mercanCIas
que
se
indican
en
los
apartados
si-
guientes:
'
Uno
Para
las
mercancías
clasificadas
en
el
capítulo
cua-
renta
y
uno
del
Arancel
de
Aduanas
la
suspensión
alcanzará
el
cincuenta
por
cIento.
Dos
Se
establece
una
suspensión
del
veinticinco
por
cien-
to
para
los
artículos
inclUidos
en
las
par~ientes
del
capitulo
cuarenta
y
dos.
42-01;
42-02
B
Iá;
42-02
B.~;
,42-02
B.lb,2;
42-03
A;
42-03
B,l;
42-03
B.2; 42-03 B.3; 42-03 C; 42.04
A;
42-04
B;
42-05
A,
Y42-05 B.
ORDEN
de
13
de
agosto.
de
1979
sobre
certificados
a
la
importación
de
mercancias
comprendidas
en
la
partída
arancelaria
04.04,
queso
yrequesón.
llustrísimo
señor:
ORDEN
de
25
de
agosto-
de
1979
por
la
q
...
{
se,
mo-
difica
el
articulo
38
del
Reglamento
de
la
Mutua-
lidad
General
de
PreviSión
Social
de
FuncionariOS
de
Correos.
Ilustrísimo
señor:
21944
21945
El
Consejo
'de
Administración
de
la
Mutualidad
General
de
Previsión
Social
de
Funcionari'Os
de
Correos
acordó.
por
unani-
midad
de
los
Consejeros,
anadír
al
número
"Segundo
del
articu-
lo
36
del
vigent~
Re.glamento
de
la
Mutualidad
otro
párrafo,
por
estimar
que
existen
mutualistas
que
debido
a
voluntariedad
de
afiliación
a
la
Mutualidad
en
épocas
anteriores,
o a
S11
con~
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
GABCIA
DIEZ
llmo.
Sr,
Director
general
de
Pol\tica
Arancelaria
e
Importación.
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
De
conformidad
con
el
Decreto
2246/1970,
de
24
de
julio
(.80-
lelln
Oficial
del
F.stado.
del
30),
en
el
que
se,
estructura
una,
nueva
partida
arancelaria
para
el
sector
del
queso,
es
preciso
definir
el
contenido
de
las
notas
1 y 2
que
figuran
en
el
citado
Oecreto,
especificando
el
Organismo
del
país
exportador
reco~
nacido
por
las
Autoridades
españolas
como
competente
para
expedir
los
certificados
mencionados
en
dicha
nota.
En
su
virtud,
vengo
en
disponer:
Artículo
uno.
Que
el
Organismo
competente
en
Dinamarca
para
emitir
los
certificados
mencionados
en
las
notas
1y2
de
la
partida
arancelaria
04.04,
quesos
y
requesón,
será.
el
si-
guiente:
Statskontrol1en
med
Me¡eriprodukter'
og
aeg
m.m.
D1SPOSICION
DEROGATORIA
Queda
anulada
la
Orden
de
21
de
mayo
de
1971,
sobre
certi-
ficados
a
la
importación
de
mercancías
comprendidas
en
la
partida.
arancelaria
04.04.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conOcimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
13
de
agosto
de
1979.
MINISTERIO
COMERCIO YTURISMO
DE
21943
REAL
DECRETO
212/111979.
de
20
de
;ulio,
por
el
que
se
suspenden
parcialmente
los
derechos
de
nor-
ma¿
aplicación
correspondientes
al
capítulo
41
del
Arancel
de
Aduanas
(Pieles
y
cueros),
ast
como
a
determinadas
partidas
de
los
capttulos
42
(Manu-
facturas
de
cuero
...)y
64
(Calzado,.,).
La
actual
situación
crítica
que
atraviesan
los
sectores
de
trat:lsformación
de
los
cueros
..:-particularmente
en,
lo
que
se
refiere
al
del
caJzado-,
que
deriva
esencialmente
de
las
dificuJtades
que
plantea
~l
conveniente
abastecimiento
de
cue-
ros
y
pieles
en
bruto.
hace
aconsejable
facilitar
las
importa-
ciones
de
cueras
y
pieles
ya
curtidos
al
menor
costo
posible.
mediante
la
suspensión
parcial
de.
los
derechos
de
normal
aplicación
sefialados
en
las
distintas
partidas
del
capítulo
cua-
renta
y
uno
del
Arancel
de
Aduanas.
La
necesaria
coordinación
arancelaria
entre
materias
pri-
mas
y
productos
finales
determIna
la
conveniencia
de
que
la
suspensión
parcial
Que
se
aphque
al
capitulo
cuarenta
y
uno
repercuta
en
aquellos
capítulos
del
Arancel
de
Aduanas
en
que
se
clasifiquen
los
articulos
acabados,
reduciendo
los
de-
rechos
de
normal
aplicación
en
la
parte
proporcional
que
corresponda.
La
suspensión
parcial
alos
cueros
y
sus
manufacturas
tiene
un
carácter
propio,
pretendiendo
actuar
sobre
sectores
muy
concretos
y
con
una
medida
determinada
..
circunstancia
que
hace
aconsejable
deiar
sin
efecto,
para
las
mercancías
afec-
tadas
por
el
presente
Real
Decreto.
la
suspensión
parcial
esta-
blecida
por
'el
Real
Decreto
novecientos
veintiuno/mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve,
de
veintisiete
de
abril.
En
su
virtud.
haciendo
uso
de
la
facultad.
otorgada
al
Ca-
bierno
por
el
apartado
dos
del
articulo
sexto
de
la
vlgente
Ley
Arancelaria,
a
prúpuesta
del
Mlnistro
de
Comercio
y
Tu-
rismo
y
prevla
deliberación
del
ConSejo
de
Ministros
del
día
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
,
".',"
':'

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