REAL DECRETO 295/1995, de 24 de Febrero, por el que se crea la Comision interministerial para las Negociaciones en la Organizacion mundial de Comercio.

MarginalBOE-A-1995-7733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 1975 se creó una Comisión interministerial para las negociaciones multilaterales en el GATT, con ocasión de la Ronda Tokio. Dicha Comisión ha continuado reuniéndose durante la siguiente ronda de negociación multilateral, entre septiembre de 1986 y abril de 1994, conocida como Ronda Uruguay, en la que se aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos multilaterales y plurilaterales anejos. Tras ocho años de negociaciones comerciales multilaterales en el seno del GATT, que han sido las más ambiciosas tanto en su cobertura de temas como en la especificidad de los compromisos alcanzados, la estructura del sistema multilateral de comercio ha quedado sustancialmente modificada respecto al GATT negociado en 1947.

Esas negociaciones han cristalizado en el ámbito institucional de manera que el GATT, que hasta ahora no era una institución, sino un mero Acuerdo multilateral, se convierte en la Organización Mundial de Comercio (OMC), institución paralela al Fondo Monetario Internacional en el ámbito financiero, quedando articulada en torno a dos temas básicos: comercio internacional de mercancías y comercio internacional de servicios.

El Acuerdo por el que se establece la OMC, y que ya ha sido ratificado por las Cortes, ha entrado en vigor el 1 de enero de 1995.

Sin perjuicio de la competencia de la Secretaria de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio y Turismo, ese nuevo ámbito aconseja facilitar la elaboración de la posición española en las muy diversas cuestiones que serán objeto de estudio en la nueva OMC, mediante la creación, a ese efecto, de una Comisión interministerial presidida por el Secretario de Estado de Comercio Exterior y compuesta por miembros de todos los Ministerios implicados.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

DISPONGO :

Artículo 1 Objeto.

Se crea la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC), que tendrá como finalidad coordinar los puntos

de vista de los diferentes Ministerios implicados en los aspectos que se refieran a sus respectivas competencias para facilitar la elaboración de una posición española en las negociaciones que tengan lugar en la OMC.

Artículo 2 Funciones.

Para el cumplimiento del objetivo indicado en el artículo anterior, la CIOMC ejercerá las siguientes funciones:

  1. Seguimiento del cumplimiento de los Acuerdos que se hayan alcanzado en el seno de la OMC.

  2. Coordinación de la posición española de cara a las negociaciones que se desarrollen en la OMC.

Artículo 3 Composición.
  1. La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio tendrá la siguiente composición:

    1. Actuará como Presidente el Secretario de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio y Turismo.

    2. Actuará como Vicepresidente el Subsecretario del Ministerio de Comercio y Turismo, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

    3. Actuarán como Vocales, en representación de sus respectivos Ministerios:

    1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

    2. El Subsecretario de Economía y Hacienda.

    3. El Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

    4. El Subsecretario de Industria y Energía.

    5. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    6. El Subsecretario de la Presidencia.

    7. El Subsecretario de Cultura.

    8. El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

    Asimismo podrán actuar como Vocales, representantes de los restantes Departamentos, con rango mínimo de Subsecretario, que serán convocados únicamente cuando en el orden del día de la reunión figuren asuntos de su competencia.

    Asistirá a las reuniones como Secretario, con voz y voto, el Director general de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio y Turismo.

  2. El Vicepresidente y los Vocales de la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio podrán delegar su representación en el Director general de su Departamento que corresponda en función del orden del día de la reunión.

  3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, a expertos competentes en función del orden del día de la reunión.

Artículo 4 Grupos de trabajo.

Por acuerdo de la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio se podrán constituir grupos de trabajo presididos por el Director general de Comercio Exterior e integrados por los Subdirectores generales y, en su caso, por los expertos que se designen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 3, y que prepararán el trabajo de la Comisión.

Artículo 5 Funcionamiento.

En todo lo no previsto en el presente Real Decreto se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JAVIER GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

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