REAL DECRETO 363/1997, de 14 de Marzo, de Creacion de Una comision interministerial y de Comisiones ministeriales para la Coordinacion de las Actividades relativas a la Introduccion del Euro.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-6819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La introducción de la moneda única, el euro, a partir del 1 de enero de 1999, en los Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y que no estén acogidos a excepciones, y por lo tanto adopten el euro, exige la adopción de importantes medidas, tanto en el sector público como en el privado, para asegurar el éxito de un cambio de relevancia histórica. La sustitución de la peseta por el euro supondrá una transformación de tal envergadura y complejidad que exigirá de las Administraciones públicas la actuación en una multiplicidad de frentes no sólo como impulsoras de su propio cambio interior, sino también como catalizadoras del proceso frente a otros agentes sociales.

Por otra parte, el carácter global del cambio impondrá la necesidad de establecer mecanismos que permitan promover la cooperación entre todas las Administraciones públicas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Por ello, y con objeto de abordar esta problemática de forma que se impliquen todos los estamentos de la sociedad, es necesario contar con un plan de actuación que contemple los cambios necesarios de forma sistemática y coherente.

En el desarrollo de este plan, el papel de las Administraciones públicas tiene necesariamente que plantearse en dos ámbitos diferentes. El primero, preparándose para el cambio en las funciones de carácter interno que cada unidad lleve a cabo. El segundo, facilitando el cambio a otros agentes privados e instituciones.

Finalmente, la necesidad de dar los pasos para la introducción del euro de forma coordinada con el resto de los países integrantes de la UEM exige que se organice un mecanismo que permita la transmisión de la información entre la Administración española y la Comunidad Europea a través del Comité Monetario de la Unión Europea, órgano encargado de la preparación de los trabajos del Consejo en lo relativo a la rápida introducción del euro (artículos 109 C y 109 L 4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en la redacción dada por el artículo G del Tratado de la Unión Europea).

Es por ello imprescindible establecer una estructura formal en la que quede enmarcada toda la actuación de la Administración General del Estado, tanto en su relación con otras Administraciones como en su relación con los demás agentes económicos. Esta estructura tendrá dos componentes, una de carácter ministerial, que permitirá detectar los problemas que afecten al ámbito de su competencia, y otra, de carácter interministerial, que propiciará la propuesta y adopción, en su caso, de medidas de coordinación entre las distintas esferas de las Administraciones públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios pertinentes, sin perjuicio, en todo caso, de las funciones que tiene asignadas la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con la Unión Europea.

El órgano encargado de la coordinación de la introducción del euro será la Secretaría de Estado de Economía y, más particularmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cual tiene encomendadas las labores de coordinación de todos los asuntos monetarios y financieros y la representación de España en el Comité Monetario, en cuyo seno se ha organizado el debate en torno a la implantación del euro como moneda única.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Comisión Interministerial.

Se crea la Comisión Interministerial para la introducción del euro adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 2 Composición de la Comisión Interministerial.
  1. La Comisión Interministerial estará compuesta por:

    1. Presidente: Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda. En su ausencia, presidirá el Secretario de Estado de Economía.

    2. Vicepresidente: Secretario de Estado de Economía. c) Vocales: los Presidentes de las Comisiones Ministeriales, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario general de Información y el Director general del Tesoro y Política Financiera.

    3. Secretario: el Subdirector general de Coordinación de Organismos Monetarios Internacionales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a la Comisión Interministerial, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos competencia de la misma, representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Interministerial.

Corresponde a la Comisión Interministerial para la implantación del euro:

  1. Establecer directrices y fijar criterios de carácter general para la introducción del euro de forma coordinada en todos los ámbitos de las Administraciones públicas.

  2. Aprobar y coordinar los planes de los distintos Departamentos elaborando un plan integrado de actuación. Este plan deberá elaborarse en el plazo de ocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  3. Identificar los problemas que requieran coordinación con otros sectores afectados por la introducción del euro y arbitrar las medidas que faciliten esta introducción en la sociedad.

  4. Realizar el seguimiento de las acciones de información y difusión relativas al euro.

  5. Proponer, a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, la adopción de programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas en relación con la introducción del euro.

  6. Elaborar una memoria anual sobre el seguimiento del plan integrado.

  7. Crear cuantas Comisiones especiales se consideren oportunas según queda contemplado en el artículo 4 de este Real Decreto.

Artículo 4 Creación de Comisiones Especiales y consulta a las restantes Administraciones territoriales.

La Comisión Interministerial podrá crear cuantas Comisiones Especiales estime necesario para analizar aquellas cuestiones que afecten a varios Ministerios o cuando lo considere conveniente por la importancia o especificidad del sector afectado. En particular, se cuidará de establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre las Administraciones públicas y el sector privado.

Por otra parte, con objeto de establecer la necesaria coordinación con las Administraciones territoriales, podrá convocarse a representantes de las Comunidades Autónomas, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y a representantes de las Corporaciones Locales, a través de la asociación de dichas entidades de ámbito estatal con mayor implantación, ya sea a la Comisión Interministerial o a las Comisiones Ministeriales, ya sea a cuantas Comisiones Especiales se considere oportuno.

Artículo 5 Frecuencia de las reuniones de la Comisión Interministerial.

La Comisión Interministerial deberá reunirse, al menos, dos veces al año.

Artículo 6 Creación de Comisiones Ministeriales para la introducción del euro.

Asimismo, se constituirá en cada Ministerio, mediante Orden ministerial, una «Comisión para la introducción del euro».

Artículo 7 Composición de las Comisiones Ministeriales.
  1. Cada Comisión Ministerial estará presidida por el Ministro o persona en quien delegue, con rango de Secretario de Estado o de Subsecretario.

    El Vicepresidente de cada Comisión Ministerial será el Director general al que se le atribuyan las competencias sobre la introducción del euro en el Departamento.

    La Comisión Ministerial estará integrada por un representante, con rango mínimo de Subdirector general o asimilado de cada centro directivo, entidades de derecho público y Organismos autónomos adscritos al Departamento. Actuará como Secretario el Vicesecretario general técnico o un Subdirector general a designar por el Presidente de la Comisión.

  2. Igualmente podrá convocarse a cada Comisión Ministerial, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos competencia de la misma, a representantes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4.

Artículo 8 Función de las Comisiones Ministeriales.

Cada Comisión elaborará un informe sobre los problemas que plantea en su área de trabajo la introducción del euro, tanto en cuanto a gestión interna y problemática interdepartamental como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones territoriales, el sector privado y otras instituciones. El informe deberá contener un análisis de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

Artículo 9 Planes Ministeriales para la introducción del euro.

Sobre la base del informe mencionado en el artículo anterior, cada Comisión elaborará un Plan Ministerial para la introducción del euro, en el que se recogerán las propuestas del Ministerio en el ámbito de su competencia.

Este plan, que será revisable a medida que aparezcan nuevos datos, deberá comprender además un inventario de programas informáticos, un inventario de los procedimientos administrativos y un inventario de normas legales que sea preciso modificar, o elaborar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

Artículo 10 Frecuencia de las reuniones de las Comisiones Ministeriales.

Cada Comisión Ministerial deberá reunirse tantas veces como sea preciso con objeto de realizar el seguimiento del Plan Ministerial y, en cualquier caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial. Este seguimiento podrá consistir tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho plan a la luz de las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

Artículo 11 Disolución de la Comisión Interministerial y de las Comisiones Ministeriales.

Todas las Comisiones reguladas por este Real Decreto quedarán disueltas en la fecha en que a juicio de la Comisión Interministerial se haya producido la completa introducción del euro.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Normas de funcio namiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y sus normas de constitución, las Comisiones Interministerial y Ministeriales para la introducción del euro se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, la Comisión Interministerial y las Comisiones Ministeriales podrán aprobar las normas de régimen interno que estimen procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición adicional segunda No incremento de gasto público.

La constitución de la Comisión Interministerial y de las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro no supondrán incremento alguno del gasto público.

Disposición adicional tercera Plazo de constitución de la Comisión Interministerial y de las Comisiones Ministeriales, así como de emisión de informe por las mismas.
  1. La Comisión Interministerial contemplada en el artículo 1 se reunirá en el plazo de cinco semanas desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  2. Las Comisiones Ministeriales contempladas en el artículo 6 se constituirán en el plazo de tres semanas desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  3. El informe recogido en el artículo 8 deberá estar elaborado en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  4. El Plan Ministerial para la introducción del euro que habrá de hacer cada Comisión Ministerial, conforme al artículo 9, deberá estar elaborado en el plazo máximo de cinco meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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