Real Decreto 929/1982, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Medidas Antidumping y Compensatorias.

MarginalBOE-A-1982-11283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto tres mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, de doce de noviembre crea con carácter de Organismo Asesor y bajo la dependencia del Ministro de Comercio, la Comisión Interministerial de Valoración.

Entre sus funciones destacan las que le encomendaba el Decreto tres mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta que regulaba las normas de procedimiento para establecer derechos y compensatorios.

La firma por parte de España del Acuerdo de doce de abril de mil novecientos setenta y nueve relativo a la aplicación del artículo sexto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio implica la denuncia del Acuerdo de mil novecientos sesenta y siete de igual denominación.

En consecuencia, se hace precisa la modificación del citado Decreto tres mil quinientos veintinueve mil novecientos setenta, con el fin de que cumpla las nuevas funciones que le encomienda el Real Decreto novecientos veinticinco, mil novecientos ochenta y dos. de treinta de abril. por el que se regulan las normas de procedimiento para establecer derechos y compensatorios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, oída la Comisión Interministerial para las Negociaciones Comerciales Multilaterales (GATT), y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Con carácter de Organismo asesor del Ministro de Economía y Comercio, se crea la Comisión Interministerial de Medidas , y Compensatorias

El ejercicio de sus competencias se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de valor en Aduanas.

Artículo segundo La Comisión estará integrada del siguiente modo:

Presidente: El Secretario de Estado de Comercio.

Vicepresidente: El Director general de Política Arancelaria e Importación.

Vocales:

- El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

- El Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía.

- Un representante, con categoría de Director general, y cada uno de los Ministerios siguientes: Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación Industria y Energía; Trabajo y Seguridad Social: Sanidad y Consumo: Asuntos Exteriores; y Economía y Comercio.

Secretario El Jefe del Servicio de Arancel y Valoraciones de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia de éste o por delegación Asimismo los miembros de la Comisión podrán hacerlo en funcionarios técnicos de su propio Departamento.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto novecientos veinticinco mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, por el que se regulan las Normas de Procedimiento para el establecimiento de derechos y compensatorios, en sus artículos quinto y séptimo y con objeto de imprimir la mayor celeridad posible al procedimiento, la Comisión podrá designar Ponencias constituidas por representantes de los Ministerios de Hacienda, Economía y Comercio y Departamento ministerial competente en razón del sector afectado.

Artículo tercero Sus funciones serán las siguientes:
  1. Las que le encomiende el Real Decreto novecientos veinticinco/mil novecientos ochenta y dos de treinta de abril, que regula las normas de procedimiento para establecer derechos , y compensatorios.

  2. Realizar estudios sobre posibles importaciones a precios subvencionadas o primadas, así como recabar, resumir y ordenar toda clase de datos e información sobre precios nacionales y extranjeros relativos a tales importaciones.

  3. Realizar los demás trabajos que considere pertinentes para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.

Artículo cuarto La Comisión actuará de conformidad con lo dispuesto para los Organos colegiados en las disposiciones legales vigentes y específicamente en las que le sean aplicables de la vigente Ley de Procedimiento

Administrativo.

Artículo quinto

quedan autorizados los Ministerios de Hacienda, y de Economía y Comercio para. en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Artículo sexto

quedan derogados el Decreto tres mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta de doce de noviembre, cuantas disposiciones se hayan dictado en desarrollo del mismo y, en general, las que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo séptimo El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

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