Real Decreto 3525/1981, de 18 de diciembre, sobre traspaso al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias en materia de transportes transferidad por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre.

MarginalBOE-A-1982-4498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio par el que se estableció el régimen preautonómico para el Archipiélago Balear, previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de gobierno.

En este sentido, por Real Decreto dos mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, se transfirieron al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares determinadas competencias en materia de transportes terrestres y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Asimismo, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, se ha acordado homogeneizar dichas competencias transferidas, completándolas en diversos aspectos sobre inspección, delegación de servicios y otros extremos, previniéndose igualmente en el mismo que antes del uno de enero o uno de julio de mil novecientos ochenta y dos se determinarían por la Comisión Mixta y someterían a la aprobación del Consejo de Ministros los medios personales presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de los respectivos Entes preautonómicos para el desempeño de las competencias y funciones transferidas.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, &e doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes preautonómicos.

En cumplimiento de dichas disposiciones, la Comisión Mixta de Transferencias de Transportes, Turismo y Comunicaciones, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en su reunión del día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno adoptó el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos quinto, c), y once del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, previa aceptación del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba la propuesta de traspaso de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, elaborada por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias cuya transferencia se acordó por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, en materia de transportes terrestres.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan traspasadas al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la transferencia de competencias y funciones.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias

En la misma fecha tendrá efectividad la transferencia de competencias y funciones acordada en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias y funciones transferidas al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por el propio Consejo solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando dicho Consejo acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el citado Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares cabrá el recurso de reposición Previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante el propio Consejo. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello se entenderá sin perjuicio del régimen previsto por los artículos tres punto seis y seis punto dos del Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, en cuanto a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Consejo en uso de facultades delegadas.

Tercera.- Uno. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, así como la resolución de los que se encuentren en tramitación ya se trate de materias transferidas o delegadas, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a petición del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, podrá, en relación con los expedientes en trámite, completar la parte de instrucción de los mismos y una vez ultimada ésta los remitirá al expresado Consejo, al que corresponderá, en todo caso, su resolución.

Dos. La tramitación y resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias y funciones transferidas al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, podrá ser delegado, en su caso, por éste, a los Consejos Insulares comprendidos en su ámbito territorial, los cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias y funciones, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el y en el del Consejo, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- El Consejo General Interinsular de las Islas Baleares organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias y funciones transferidas por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno de trece de noviembre, publicandose los correspondientes acuerdos en el y en el del Consejo.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán los disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don F. H. S., Secretario de la Comisión Mixta de Transportes, Turismo y Comunicaciones, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 25 de noviembre de 1981 se adoptó acuerdo aprobando propuesta de traspaso al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares de los medios personales presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias, servicios y funciones en materia de transportes terrestres cuya transferencia fue acordada por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Designación de las competencias y funciones transferidas y de los servicios que se traspasan.

    1. Competencias y funciones.

      Las que figuran en el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre.

    2. Servicios e instituciones que se traspasan.

      Se traspasa al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares la parte de los servicios del Departamento correspondiente a las competencias y funciones transferidas.

  2. Bienes derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1 *, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 1. del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  3. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de los Entes preautonómicos correspondientes, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  5. Créditos presupuestarios afectos a los servicios que se traspasan.

    Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en la relación número 3 *.

    Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General Interinsular de lata Islas Baleares de )as dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestarias, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  6. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

    Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 25 de noviembre de 1981.- El Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias de Transportes, Turismo y Comunicaciones, J. F. H. S.

    * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Relación de disposiciones legales afectadas por la transferencia

  1. Trolebuses:

    - Ley de 5 de octubre de 1940.

    - Reglamento para su aplicación aprobado por Orden de 4 de diciembre de 1944.

    - Ley 26/1973, de 21 de julio, de transformación de trolebuses en autobuses.

    - Orden ministerial de 21 de junio de 1974 regulando el procedimiento de transformación.

  2. Transporte mecánico por carretera:

    - Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 27 de diciembre de 1947.

    - Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 27 de diciembre de 1947.

    - Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949 y sus disposiciones complementarias.

    - Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 de diciembre de 1949 y sus disposiciones complementarias.

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