Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora interina de Valdemoro a la cancelación de una hipoteca.

MarginalBOE-A-2009-8991
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ramiro Cid Sicluna, en nombre y representación de la Sociedad T.G., S.L., Sociedad Unipersonal contra la negativa de la Registradora interina de Valdemoro a la cancelación de una hipoteca.

Hechos

I

Figura inscrita en el Registro una hipoteca en garantía de la parte de precio aplazado en una compraventa. En la escritura de constitución de hipoteca se establece: «Y los restantes tres millones seiscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y seis euros con veinticinco céntimos, quedan aplazados de pago, sin que devengue interés alguno, y será satisfecho por la entidad compradora a la entidad vendedora ... cuyo pago queda condicionado a que O.V.,S.A. (Administradora única de la vendedora, T.G.,S.L.) reintegre y haga entrega a la mercantil compradora "A. 120 P. y G., S.A." del pagaré X... las partes contratantes comparecerán ante el Notario autorizante de esta escritura o el que de mutuo acuerdo designen, para otorgar la pertinente escritura en la cual se recoja la entrega por parte de la vendedora y la recepción por la entidad compradora de repetido pagaré.». Para el caso de que no se entregue el citado pagaré se constituye hipoteca por la cantidad en que se estima la vendedora debería indemnizar a la compradora. Dicha hipoteca «podrá ser cancelada por parte de la entidad garante-hipotecante T.G.,S.L. en el momento en que se cumplan y acrediten las siguientes condiciones: «1.ª El cumplimiento por parte de O.V. S.A. de la obligación garantizada en los términos previstos en la presente escritura entrega o puesta a disposición de A.120 P. y G., S.A., mediante acta notarial del pagaré» expresado. 2.ª La presentación de una certificación emitida por la Junta de Compensación del Sector X acreditativa de los gastos y costes de urbanización correspondientes a la obra de urbanización pendiente de ejecución a dicho momento. 3.ª La puesta a disposición por parte de "T.G., S.L." o "O.V., S.A." a favor de A.120 P.y G. S. L. de un aval bancario que garantice el pago de la cantidad indicada en el apartado anterior de esta cláusula, por parte de aquéllas».

II

Se presenta en el Registro «escritura de cancelación anticipada de hipoteca» en la que el representante de T.G.,S.L. y O.V.,S.A. declara que se han cumplido las tres condiciones exigidas para cancelar la hipoteca y, en consecuencia, «dispone la cancelación total anticipada» de la misma. Acompaña las tres actas siguientes: 1.ª Acta de 5 de junio de 2008 por la que se...

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