RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del Acuerdo interconfederal sobre Negociacion colectiva.

MarginalBOE-A-1997-12296
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, alcanzado el día 28 de abril de 1997 de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y, de otra parte, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO INTERCONFEDERAL SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA

  1. Preámbulo

    En nuestro país existen múltiples unidades de negociación colectiva concurrentes entre sí. La mayoría de las existentes reproducen las mismas materias que son objeto de negociación desde el ámbito mayor al menor, lo que contribuye a dotar a la negociación colectiva de una potencial complejidad ya que cada Convenio Colectivo no tiene por qué subordinarse al anterior o al de mayor ámbito, puede agotar todas las materias y no responde al criterio de especialidad.

    CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. desean contribuir con este Acuerdo a la conformación de un nuevo sistema de negociación colectiva que supere la actual situación existente, dentro del respeto al principio de autonomía de las partes sociales representativas en cada ámbito de negociación, a fin de que éstas adopten la decisión que les competa en relación con la estructura actualmente vigente en su rama de actividad. Esto podría conducir al mantenimiento de la misma, o a adoptar las decisiones más oportunas para modificarla, en congruencia con los criterios suscritos en el presente Acuerdo.

    El nuevo sistema debería contribuir a racionalizar la estructura de la negociacion colectiva, evitando la atomización actualmente existente a cuyo efecto sería conveniente establecer una adecuada articulación entre los distintos ámbitos negociales, de manera que determinadas materias quedaran reservadas al Convenio Colectivo nacional sectorial, otras pudieran ser desarrolladas en ámbitos inferiores (territorial y de empresa) y, finalmente, otras puedan ser objeto de negociación en estos últimos ámbitos.

    Tal proceso, en desarrollo del principio de autonomía colectiva de las partes, garantizaría al mismo tiempo una adecuada participación en las decisiones a adoptar de los interlocutores sociales representativos en cada ámbito negocial de modo que los procesos de diálogo y negociación sean eficaces y satisfagan los intereses concurridos.

    Los Convenios Colectivos deberían poner especial cuidado en evitar la expresión de medidas, estipulaciones o compromisos que pudieran implicar discriminaciones por sexo, raza u otras y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

  2. Naturaleza jurídica

    Las estipulaciones que forman parte del presente Acuerdo así como de los compromisos contraídos revisten jurídicamente carácter obligacional. Las Confederaciones signatarias se obligan, por tanto, a ajustar su comportamiento y acciones a lo previsto, pudiendo cada una de ellas solicitar de la otra llevar a cabo las tareas o cometidos deducidos del Acuerdo.

  3. Ámbito funcional

    El presente Acuerdo afecta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios firmantes de este Acuerdo, a nivel nacional, en el ámbito español. A tenor de lo previsto en el apartado anterior, serán las Confederaciones firmantes las que deberán dirigirse a sus respectivas Organizaciones en los Sectores o ramas de actividad para establecer con ellos, sin menoscabo de la autonomía colectiva de las partes, los mecanismos y cauces más adecuados que les permitan asumir lo aquí pactado, y ajustar sus comportamientos a las reglas y procedimientos previstos en el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva.

  4. Ámbito material

    Se trata en este Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de distribuir las materias entre los distintos ámbitos negociadores por razones de la especialidad de las mismas y para procurar aprovechar al máximo la capacidad y competencia para obligar de los distintos interlocutores sociales.

    El tenor de la Ley, así como las razones de especialidad antes dichas aconsejan que determinadas materias, que a continuación se relacionan, sean abordadas preferentemente en el ámbito nacional o de rama de actividad. Ello no obsta para que los interlocutores sociales más representativos, a nivel de sector, puedan ampliar dichas materias, o incluso reducirlas, graduando en el tiempo los procesos de cambios para que el ajuste normativo se produzca de manera pacífica.

    Un hipotético Convenio Colectivo de sector debería agotar las materias reservadas a dicho ámbito por el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como otras, siempre que de común acuerdo ambas partes estimen necesario reservar al ámbito nacional o de rama de actividad la regulación laboral de cuestiones remitidas a la negociación en ámbitos inferiores.

    A los efectos anteriores, un posible Convenio Colectivo nacional de rama de actividad debería abordar las siguientes materias:

    1. o Ámbito funcional. Es decir, delimitando de forma precisa los afectados, a fin de evitar concurrencias innecesarias. El Convenio Colectivo nacional o de rama de actividad no tiene por que reproducir el ámbito funcional de las viejas Ordenanzas Laborales ya caducadas. Por el contrario, su ámbito deberá responder a las necesidades manifestadas por los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas.

    2. o La contratación laboral del sector. Sin necesidad de reproducir lo expresado en la Ley, que se constituye en normas de derecho necesario en materia de contratación, las partes pueden hacer uso de las posibilidades negociadoras reenviadas por la Ley a la negociación colectiva, enumeradas en el Estatuto de los Trabajadores.

      En este sentido, el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo plasma y desarrolla la filosofía de las Confederaciones firmantes de mejorar la regulación...

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