Resolución de 9 de octubre de 1984, del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 1985-1986, integrante del Acuerdo Económico y Social (AES), suscrito por la Unión General de Trabajadores (UGT) y las Confederaciones Empresariales CEOE y CEPYME.

MarginalBOE-A-1984-23020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Recibido en este Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación el texto del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 1985-86 suscrito con esta fecha por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y admitido su depósito, de conformidad con la legalidad vigente, y

Resultando que hay interesados en este procedimiento desconocidos, ignorándose su domicilio;

Considerando que el artículo 1, apartado 1, letra c) y apartado 2 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en relación con el artículo 1., apartado c) del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, establecen que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se hará cargo del depósito de Convenios y demás Acuerdos Colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones Empresariales y asumirá la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.

Considerando que el artículo 80, apartado 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 establece que las notificaciones se efectuarán en el cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore su domicilio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General resuelve acordar la publicación en el del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 1985-86, integrante del Acuerdo Económico y Social para el mismo bienio, que se publica como anexo, dada su conexión, a efectos de notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado.

Madrid, 9 de octubre de 1984.- El Director general, Juan Ignacio Moltó García.

ANEXO QUE SE CITA

ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL

DECLARACION DEL GOBIERNO

El Gobierno de la nación manifiesta que su política económica para los próximos años se orienta de modo prioritario a la creación de empleo, generando un clima propicio que asegure la consecución de este objetivo.

Dentro del cuadro de objetivos macroeconómicos para 1985 y 1986, horizonte temporal del presente Acuerdo, el Gobierno prevé un aumento de la actividad económica del 3 por 100 en 1985 y del 3,5 por 100 en 1986.

Este crecimiento ha de alcanzarse sin menoscabo de la contención de precios que, medida por el Indice de Precios de Consumo, se cuantifica en un aumento del 7 por 100 para 1985 y del 6 por 100 para 1986. El Gobierno contempla mantener este propósito al margen de fluctuaciones coyunturales, habida cuenta de la necesidad de mejorar la competitividad de nuestro sistema productivo y para ampliar de este modo las posibilidades de creación de empleo.

El Gobierno tiene la firme decisión de instrumentar una política presupuestaria que, acorde con tales objetivos y dentro de la política económica general, se concreta, entre otros, en los siguientes puntos:

  1. La presión fiscal estatal, es decir, los ingresos no financieros del Estado como porcentaje del producto interior bruto, aumentara en 0,8 puntos en 1985 y se considerará un aumento de ese orden para 1986.

  2. El objetivo de déficit público es del 5 por 100 del PIB para 1985 y del 4,5 por 100 para 1986.

  3. El Gobierno entiende que la contención del déficit y de la tasa de inflación permiten un aumento de la financiación nueva al sector privado por encima de la inflación prevista para 1985 y 1986.

    Esta política del Gobierno posibilitará, además, el progresivo descenso de los tipos de interés.

  4. Junto a los anteriores objetivos y medidas, el Gobierno pone especial énfasis en la mejora de la gestión tributaria y en la lucha contra el fraude, una política industrial que acabe con la absolescencia de ciertos sectores y que mejore la competitividad de nuestro aparato productivo; el favorecimiento de la tendencia a la baja de los tipos de interés; medidas que faciliten e incentiven la inversión privada; una política de rentas que permita el sostenimiento de la demanda interna, y una reforma de la Empresa pública que potencie su eficacia.

    Por último, el Gobierno entiende que, compatible con los objetivos anteriormente descritos, puede contribuir a la creación de empleo con un aumento neto, en 1985, no inferior a 25.000 trabajadores en la Administración Pública, de forma que, junto a la mejora en la gestión pública, se asegure un eficaz servicio a los ciudadanos.

PREAMBULO

Todas las partes firmantes de este Acuerdo, creyendo interpretar el sentir del conjunto de la sociedad española, están convencidas de la necesidad de aunar esfuerzos para el mantenimiento y la creación de empleos desde el ejercicio de sus respectivas esferas de actuación. La negociación aparece como un medio idóneo para proceder a la realización de un esfuerzo solidario que permita la mejor utilización de los recursos e instrumentos disponibles para relanzar la inversión y aumentar el empleo. Al mismo tiempo, se contribuye a la mejora del clima de confianza necesario para el desarrollo de la actividad económica y a la disminución de incertidumbres, lo que redundará en la elevación del bienestar general de la comunidad.

Con objeto de contribuir desde las partes sociales y desde el Gobierno a la consecución de estos objetivos afrontando, por la vía de la concertación, las repercusiones de la crisis económica en nuestro país -conocidos los objetivos económicos del Gobierno recogidos en su declaración-, las partes firmantes de este Acuerdo han llegado a los compromisos que se reseñan en los títulos siguientes.

Los firmantes del Acuerdo, aún siendo obvio, han de manifestar su pleno respecto a la potestad que la Constitución confiere a las Cortes Generales en aquellas materias de las que se deriven compromisos legislativos.

Las estipulaciones contenidas en este Acuerdo constituyen un todo unitariamente concatenado, sin perjuicio de que su carácter global de pacto admita naturalezas jurídicas diferentes para cada uno de sus dos títulos tal como se especifica en el título siguiente.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 23
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza de lo pactado.

En el título I, el Gobierno, CEOE, CEPYME y UGT, suscriben determinadas estipulaciones que afectan a compromisos de carácter fiscal, de carácter económico, desempleo, contratación laboral y formación profesional, Seguridad Social y Seguridad e Higiene, legislación laboral, participación, Empresa pública, patrimonio sindical acumulado y retribuciones de los empleados públicos. Nos hallamos, pues, ante un amplio abanico de estipulaciones de carácter tripartito, configuradoras de obligaciones de hacer para las partes firmantes, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El título II contiene los compromisos de carácter bilateral que suscriben UGT, CEOE y CEPYME, que tienen la naturaleza y efectos de los Acuerdos Interconfederales.

Al igual que otros Acuerdos Interconfederales suscritos desde 1980, el presente Acuerdo obliga a las Confederaciones firmantes del mismo y a sus Asociaciones y Entidades representadas, quienes insertarán las presentes estipulaciones en la negociación colectiva a llevar a cabo por tales sujetos.

Art. 2 Ambito temporal.

El Acuerdo Económico y Social surtirá sus efectos durante los años 1985 y 1986, sin perjuicio de aquellos compromisos cuyo cumplimiento deba efectuarse en los plazos expresamente previstos. La fijación de los compromisos de carácter público no especificados para el segundo año de vigencia del Acuerdo, lo serán en congruencia absoluta con los criterios generales aquí estipulados a través de negociaciones a mantener en el seno de la Comisión de Seguimiento del AES, y que tendrán lugar durante los meses de julio-septiembre de 1985.

En cualquier caso el presente Acuerdo caducará al término de su vigencia automáticamente, sin necesidad de denuncia previa.

TITULO PRIMERO Artículos 3 a 23

Acuerdos tripartitos

CAPITULO PRIMERO Artículos 3 a 5

De carácter fiscal

Art. 3 Incentivos fiscales a la inversión.
  1. Los aumentos de presión fiscal estatal previstos para 1985 y 1986, en el cuadro de objetivos anunciados por el Gobierno, se obtendrán fundamentalmente a través de una mejora de la gestión tributaria y de la lucha contra el fraude.

    En tal sentido, en la Ley de Presupuestos de 1985, el Gobierno no aumentará los tipos ni del ITE ni del IRPF, ni hará variaciones en las bases imponibles de este último impuesto. No se variarán, asimismo, ni el límite de la tributación en el IRPF ni el límite conjunto de este Impuesto y el extraordinario de Patrimonio.

    Asimismo, el Gobierno impulsará a través de la necesaria coordinación, en el ámbito de sus competencias, la necesaria disciplina presupuestaria y fiscal a todos los niveles.

  2. Se mantendrán en su integridad, durante 1985, las actuales desgravaciones a la inversión vigentes en el IRPF incluyendo entre ellas las primas por seguro de vida.

    Además, se incrementa la desgravación por suscripción de valores de renta variable del 15 al 17 por 100.

    Se mantienen, asimismo, la actual deducción de 10 por 100 por doble imposición de dividendos y la actual deducción del 15 por 100 por trabajos realizados en el extranjero.

  3. En el Impuesto de Sociedades y en la Ley de Presupuestos para 1985 se fijan las siguientes desgravaciones por inversión y por creación de empleo:

    - 15 por 100 de desgravación sobre el valor de la inversión realizada con límite en el 25 por 100 de la cuota.

    - 500.000 pesetas de deducción en la cuota por cada trabajador a jornada completa/año, en que se incremente la plantilla, con un límite del 30 por 100 de...

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