CONVENCIÓN para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), hecho en Washington el 31 de mayo de 1949. Aplicación provisional.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-15236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENCIÓN para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), hecho en Washington el 31 de mayo de 1949. Aplicación provisional.

CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL

Los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, teniendo en consideración su interés común en mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, que con motivo de explotación constante se han convertido en materia de interés común, y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año, han convenido en concertar una convención para estos fines y con este objeto han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos de América:

James E. Webb, Secretario Interino de Estado.

Wilbert M. Chapman, Ayudante Especial del Vicesecretario de Estado.

El Presidente del Gobierno de Costa Rica:

Mario A. Esquivel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica.

Jorge Hazera, Consejero de la Embajada de Costa Rica

quienes, habiendo canjeado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I
  1. Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión mixta que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, que en adelante se llamará la Comisión, la cual llevará a efecto los objetivos de esta Convención. La Comisión estará integrada de secciones nacionales formada cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes.

  2. La Comisión rendirá anualmente al gobierno de cada una de las Altas Partes Contratantes un informe sobre sus investigaciones y conclusiones con las recomendaciones que sean del caso y también informará a los gobiernos, siempre que lo considere conveniente, respecto a cualquier asunto relacionado con las finalidades de esta Convención.

  3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección.

    Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes.

    La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes.

  4. Tanto el plan general de actividades anuales como el presupuesto de gastos conjuntos, serán recomendados por la...

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