RESOLUCIÓN de 3 febrero de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el tipo de interés aplicable en el fraccionamiento de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones de compensación y fondo de garantía en relación con el seguro de riesgos extraordinarios, el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros y el seguro obligatorio del cazador.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 febrero de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el tipo de interés aplicable en el fraccionamiento de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones de compensación y fondo de garantÃa en relación con el seguro de riesgos extraordinarios, el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehÃculos a motor, de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros y el seguro obligatorio del cazador.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, modifica, en su artÃculo 11 ('reforma del régimen jurÃdico del Consorcio de Compensación de Seguros'), apartado tercero, número nueve, el primerpárrafo del apartado 2 del artÃculo 18 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artÃculo Cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados. El citado precepto, que en su anterior redacción establecÃa que 'todos los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros serán recaudados obligatoriamente por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas o, en caso de fraccionamiento de las mismas, con el primer pago fraccionado que se haga', ha quedado redactado de la siguiente manera:

'2. Todos los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros serán recaudados obligatoriamente por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas. En el caso de fraccionamiento de las mismas, las entidades podrán optar por recaudar los citados recargos con el primer pago fraccionado que se haga, o por hacerlo conforme venzan las correspondientes fracciones de prima, si bien en este último caso deberán aplicarse sobre las fracciones del recargo los tipos por fraccionamiento que, para cada posible periodicidad, se fijen en las tarifas de los mencionados recargos a favor del Consorcio. La elección de la segunda opción deberá hacerse constar en las bases técnicas de las entidades, comunicarse al Consorcio de Compensación de Seguros y aplicarse de forma sistemática en el ramo o riesgo de que se trate, salvo causa debidamente justificada'.

De conformidad con lo anterior, los tipos por fraccionamiento deben fijarse en las tarifas, y por lo tanto, en norma de idéntico rango...

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