Real Decreto 632/1979, de 20 de marzo, por el que se declara de interés militar las instalaciones de «Esperanza y Compañía», situadas en Marquina (Vizcaya).

MarginalBOE-A-1979-8676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La especial significación que para la Defensa Nacional tiene la producción de material de guerra, fabricado por la Empresa "Esperanza y Compañía", aconseja la adopción de una serie de medidas tendentes a asegurar la actuación más eficaz de los medios de protección de que la misma dispone, así como a procurar un aislamiento conveniente de las instalaciones de producción y almacenamiento de tal Entidad, radicadas en Marquina (Vizcaya), para garantizar su seguridad y la de las propiedades, instalaciones o personas próximas.

Tales finalidades sólo en parte se encuentran contempladas en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que atiende de manera preferente, a procurar minimizar los daños derivados de un eventual accidente para las propiedades e instalaciones circundantes, pero no contempla suficientemente las medidas que pudieran adoptarse para prevenir ante agresión exterior que, de producirse, podría igualmente ocasionar graves daños a las personas y bienes próximos a tal factoría.

En consecuencia, para alcanzar las finalidades señaladas, resulta forzoso acudir al procedimiento previsto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por su Reglamenta aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, reguladores de las limitaciones que pueden imponerse a los particulares para salvaguardar las superiores necesidades de la defensa común, y que pueden establecerse tanto respecto a instalaciones exclusivamente militares, como a instalaciones civiles que, por su cometido, sean de interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, a propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero

Se declaran de interés militar, a los efectos de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco de doce de marzo, y Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, las instalaciones da la Entidad mercantil "Esperanza y Compañía", situadas en Marquina (Vizcaya), destinadas exclusivamente a la fabricación de material de guerra.

Dicha instalación, a los correspondientes efectos, queda adscrita al Ejército de Tierra y asimilada a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones militares a que se refiere el articulo ocho del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Artículo segundo

La Dirección General de Armamento y Material, a través de la Jefatura de la correspondiente Zona Industrial de Defensa, ejercerá, respecto a las instalaciones que se declaran de interés militar, las atribuciones de vigilancia de la efectividad de las medidas de seguridad adoptadas y el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a la zona de seguridad.

Asimismo el Ministro de Defensa, a través de esta Dirección General, ejercerá, con carácter exclusivo, las facultades de control y vigilancia a que se refieren los artículos cuarenta y siete, cuarenta y nueve y sesenta y seis, y las contenidas en el capitulo siete del título dos del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Artículo tercero

A los efectos de mantener el necesario contacto con la autoridad militar, la Entidad mercantil "Esperanza y Compañía" designará un representante, que deberá tener facultades suficientes para recibir notificaciones formales, y a quien aquella podrá requerir para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

Dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

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