DECRETO 18/2004, de 26 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la 'Cueva de los Emboscados', en Matienzo, término municipal de Ruesga (Cantabria).
Marginal | BOE-A-2004-6522 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cantabria |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 18/2004, de 26 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la "Cueva de los Emboscados", en Matienzo, término municipal de Ruesga (Cantabria).
Mediante Resolución de la ConsejerÃa de Cultura, Turismo y Deporte
de 12 de junio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno
de protección del bien de interés cultural declarado la "Cueva de los
Emboscados", en Matienzo, término municipal de Ruesga.
Cumplido el trámite establecido en el artÃculo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La ConsejerÃa de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la
delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado
la "Cueva de los Emboscados", en Matienzo, término municipal de Ruesga,
y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración,
haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites
preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 24.17 de
la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de AutonomÃa
para Cantabria, reformado por la Ley Orgánica 11/1988, de 30 de diciembre,
y en el artÃculo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio
Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en
su reunión del dÃa 26 de febrero de 2004, dispongo:
ArtÃculo 1. Delimitar el entorno de protección del bien de interés
cultural declarado la "Cueva de los Emboscados", en Matienzo, término
municipal de Ruesga.
Disposición adicional única.-Se faculta al excelentÃsimo señor
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos
sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única.-El presente Decreto entrará en vigor al dÃa
siguiente de su publicación.
Santander, 26 de febrero de 2004.-El Presidente, Miguel Ãngel Revilla
Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López
Marcano.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La delimitación comienza en la carretera autonómica CA-266,
aproximadamente en la mitad entre los puntos kilométricos 17 y 18
(coordenada 1). De ahà avanza por la carretera en dirección NO unos 250 metros
para continuar en lÃnea recta atravesando una zona de monte y volver
a enlazar con la carretera 200 metros...
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