Resolución de 11 de junio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se fijan el tipo de interés y demás condiciones de los préstamos a convenir por el Ministerio de Fomento con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegibles del programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo.

MarginalBOE-A-1997-13086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, adoptó el Acuerdo referido en el sumario de esta Resolución.

Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, cuyo texto figura anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo por el que se fijan el tipo de interés y demás condiciones de los préstamos a convenir por el Ministerio de Fomento con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegibles del programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo.

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a viviendas de protección oficial.

El artículo 59 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección Gene ral de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer Convenios con las entidades de crédito, con objeto de garantizar el volumen de préstamos cualificados requeridos para la financiación de todos los tipos de actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento, según establece el artícu lo 58.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.

Los objetivos establecidos para el programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo requieren una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito, que fue cifrada en 885.683.000.000 de pesetas por la citada Comisión...

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