Decreto 119/1997, de 8 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de sitio histórico, el paraje con valor paleontológico de los yacimientos del Cámbrico de la rambla de Valdemiedes y Valdenegro, en el término municipal de Murero, de la provincia de Zaragoza.

MarginalBOE-A-1997-19783
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Aragón
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Dirección General de Cultura y Patriminio, de la Diputación General de Aragón, se tuvo por incoado el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de sitio histórico, el paraje con valor paleontológico de los yacimientos del Cámbrico de la rambla de Valdemiedes y Valdenegro, en el término municipal de Murero, de la provincia de Zaragoza.

Dicho expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, obrando en el mismo el preceptivo informe favorable de una institución consultiva, en los términos previstos en el primer precepto mencionado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del citado Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decre to 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde a las Comunidades Autónomas, en este caso a la de Aragón, la declaración de interés cultural, del paraje mencionado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 8 de julio de 1997, dispongo:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de sitio histórico, el paraje con valor paleontológico de los yacimientos del Cámbrico de la rambla de Valdemiedes y Valdenegro, en el término municipal de Murero, de la provincia de Zaragoza, por su importancia científica a nivel mundial y conocido para la ciencia desde el siglo pasado.

Artículo 2

La zona objeto de declaración queda encuadrada dentro del término municipal de Murero, dentro de las partidas denominadas rambla de Valdemiedes, El Bolage y Los Cabezos, y corresponde a las parcelas siguientes:

Dentro del polígono 2, afecta a la parcela número 127.

Dentro del polígono 11, afecta parcialmente a la parcela número 25.

Dentro del polígono 12, afecta a las parcelas números 81a, 81b, 82a, 83, 84 y 85.

El sitio histórico quedará limitado: Por el norte, por la parcela 170 del polígono 2, por las parcelas 13, 14, 11, 15, 16, 17a, 17b, 18, 19, 20, 21a y 21b del polígono 11, y por la 58, 62, 76, 77, 78 y 81b del polígo no...

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