DECRETO 237/1999, de 29 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

MarginalBOE-A-1999-19508
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

Con fecha 26 de abril de 1999 se publicó una Resolución de 2 de marzo,

de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba

expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría

de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas

en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la

Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ("Diario

Oficial de Galicia" de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,

y previa deliberación del Consejo de la Junta de Galicia del día 29 de

julio de 1999, dispongo:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio

histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas en el municipio

de Redondela, provincia de Pontevedra.

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I

y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente Decreto será notificado al Registro General de

Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés

Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación

en el "Diario Oficial de Galicia".

Santiago de Compostela, 29 de julio de 1999.-El Presidente, Manuel

Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,

Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

El contorno de protección de las islas de San Simón y San Antonio,

de Redondela, quedará definido por la línea que une los puntos A-B-C-D,

siendo:

A-B: Tramo de la envolvente equidistante 500 metros del contorno de

las islas, desde el punto norte hasta el punto suroeste.

B-C: Línea que une este punto con la Punta Cantoira.

C-D: Línea coincidente con la línea de pleamar máxima viva equinocial,

uniendo la Punta...

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