Decreto 59/1996, de 6 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Ciudad Romana de Lacipo», en el término municipal de Casares (Málaga).

MarginalBOE-A-1996-16332
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

  2. Las primeras referencias a Lacipo se documentan a través de los escritos de los geógrafos greco-latinos, documentándose a través de las investigaciones arqueológicas la existencia de un recinto amurallado, en cuyo interior se han localizado diversas estancias, restos de un edificio público, del que sólo se ha localizado la plataforma de sustentación, y la existencia de dos aljibes.

    Además de la importancia de los restos localizados, su situación estratégica, la convierten en un importante enclave de control, que dominaría la vía de penetración del valle hacia el interior de las actuales provincias de Cádiz y Málaga, y, por lo tanto, al controlar las zonas altas, dominaría también buena parte de estas dos provincias.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico a favor, entre otras, de la ciudad romana de Lacipo, en Casares (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta...

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