DECRETO 80/2004, de 26 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, a favor del 'Castillo de la Pedraja', en Liencres (Piélagos).

MarginalBOE-A-2004-19307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2004, de 26 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural, con la categorÃa de yacimiento arqueológico, a favor del 'Castillo de la Pedraja', en Liencres (Piélagos).

Mediante Resolución de la ConsejerÃa de Cultura, Turismoy Deporte de 8 de septiembre de 2003, se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categorÃa de yacimiento arqueológico a favor del 'Castillo de la Pedraja', en Liencres , término municipal de Piélagos.

Cumplido el trámiteestablecido en el artÃculo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La ConsejerÃa de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categorÃa de yacimiento arqueológicoa favor del ' Castillo de la Pedraja', en Liencres, término municipal de Piélagos, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de AutonomÃa para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artÃculo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del dÃa 26 de agosto de 2004, dispongo:

ArtÃculo 1.

Declarar bien interés cultural, con la categorÃa de yacimiento arqueológico, el 'Castillo de la Pedraja', en Liencres, término municipal de Piélagos.

ArtÃculo 2.

Delimitar el entorno de protección del bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación.

Santander, 26 de agosto de 2004.--El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.--El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

  1. Descripción y ubicación

    El Castillo de Liencres, también llamado Castillo de Pedraja o Castillo de Hércules, es una...

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