DECRETO 125/2001, de 29 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Real Posada de La Carlota (Córdoba).

MarginalBOE-A-2001-16064
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, anís tico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, 'los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico,

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

    H. Durante el reinado de Carlos III, siguiendo los dictados de modernización y renovación propios de la Ilustración, se fundan en Andalucía las Nuevas Poblaciones, entre ellas La Carlota, para colonizar territorios antes despoblados, potenciar la explotación agraria y proteger la ruta comercial Madrid-Cádiz. Dentro de una trama urbana y un caserío uniformes destacan algunas construcciones singulares, caso de la Real Posada, que posee notables valores arquitectónicos y etnológicos y constituye un valioso ejemplo dentro de la tipología de edificios destinados al hospedaje.

  2. La Dirección General de Bellas Artes incoó, por Resolución de fecha 25 de febrero de 1985 (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía', de 7 de marzo de 1985), expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Real Posada, en La Carlota (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose...

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