DECRETO 108/2001, de 30 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María la Mayor de la Asunción de Estepa (Sevilla).

MarginalBOE-A-2001-15138
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, anís tico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley 'los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico',

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Santa María la Mayor de la Asunción, también denominada Iglesia de Santa María la Mayor y Matriz y de Santa María del Castillo, es el inmueble de más ricos valores históricos conservado en Estepa (Sevilla). Establecida tras la conquista de la ciudad en 1240, su fábrica gótica pertenece a dos momentos claramente diferenciables, constituyendo un buen ejemplo de procesos de renovación arquitectónica no culminados.

    Emplazada en el Cerro de San Cristóbal, en la cota más alta y de más antiguo poblamiento, personaliza el paisaje de Estepa y anuncia los valores históricos de la localidad.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 6 de julio de 1983 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de septiembre) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Santa María del Castillo de Estepa, en Estepa (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 49, de 27 de abril de 2000) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 1958.

    Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

    Durante la tramitación del expediente sólo se ha recibido una alegación, la presentada por el Ilmo. Ayuntamiento de Estepa, expresando que la denominación correcta del inmueble es la de 'Iglesia de Santa María la Mayor de la Asunción,

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo S del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2001,

    ACUERDA

    Primero.

    Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María la Mayor de la Asunción de Estepa (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

    Segundo.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR