Decreto 59/1998, de 12 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, el pueblo de Támara de Campos (Palencia).

MarginalBOE-A-1998-8909
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

Situada entre el Carrión y el Pisuerga, la villa de Támara "Castrum Tamarae", presidida por la monumental iglesia de San Hipólito, conserva restos de su muralla medieval y una de sus puertas de acceso.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 14 de abril de 1997, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Támara de Campos (Palencia).

Con fechas 23 de junio de 1997 y 11 de enero de 1998, la Universidad de Valladolid, informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura, ha propuesto declarar bien de interés cultura dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de marzo de 1998, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultura, con categoría de conjunto histórico, el pueblo de Támara de Campos (Palencia).

Artículo 2

Entorno de protección. La zona afectada por la declaración queda definida por el área comprendida por una línea curva y paralela a 150 metros de la que se define con el perímetro de delimitación de suelo urbano.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de...

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