RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del santuario de Nuestra Señora de Las Caldas, en Las Caldas de Besaya, término municipal de Los Corrales de Buelna (Cantabria).

MarginalBOE-A-2001-16126
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del santuario de Nuestra Señora de Las Caldas, en Las Caldas de Besaya, término municipal de Los Corrales de Buelna (Cantabria).

Vista la solicitud de incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del santuario de Nuestra Señora de Las Caldas, en Las Caldas de Besaya, término municipal de Los Corrales de Buelna, así como los informes técnicos emitidos, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del santuario de Nuestra Señora de Las Caldas, en Las Caldas de Besaya, Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna y al Ayuntamiento de Caries, y hacerles saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien...

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