REAL DECRETO 559/1993, de 16 de abril, por el que se deroga el Real decreto 2689/1980, de 21 de Noviembre, referente a los Institutos de Orientacion educativa y Profesional, integrandose sus efectivos en los Nuevos servicios especializados.

MarginalBOE-A-1993-11995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 60, establece que las Administraciones educativas han de garantizar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, y completa este mandato en la disposición adicional tercera, apartado 3, e), al encomendar a esas mismas Administraciones la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Esta disposición, a su vez, ha sido recogida en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su artículo 18, donde señala que el proceso de creación progresiva de los citados servicios especializados ha de quedar completado en el momento de la implantación total de los respectivos niveles y etapas del nuevo sistema. En cumplimiento de la citada normativa, por Orden de 9 de diciembre de 1992 ( del 18), se han regulado la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para acomodarlos a la Ley Orgánica 1/1990, y ha creado departamentos de orientación en los centros educativos que se anticipan a implantar la nueva educación secundaria. Los servicios especializados, así establecidos, asumen las funciones que, en el marco de la Ley 14/1970, General de Educación, de 4 de agosto, tenían los Institutos de Orientación Educativa y Profesional, regulados por el Real Decreto 2689/1980, de 21 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

En el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, quedan suprimidos los Institutos de Orientación Educativa y Profesional existentes en la actualidad y regulados por el Real Decreto 2689/1980.

Artículo 2

El personal de los Institutos de Orientación Educativa y Profesional suprimidos por el presente Real Decreto, tanto funcionario como laboral, será destinado a puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a su cuerpo, escala o categoría laboral, vacantes en la misma localidad en que actualmente estén destinados.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Real Decreto 2689/1980, de 21 de noviembre, sobre regulación de los Institutos de Psicología Aplicada.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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