Real Decreto 1547/1988, de 23 de diciembre, por la que se integran en las Juntas de los Puertos de Palma de Mallorca, de La Luz y Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife determinados puertos de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1989
MarginalBOE-A-1988-29373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, sobre clasificación de puertos de interés general, incluye entre éstos a los de Mahón, Ibiza-Formentera, Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de la Gomera y la Estaca; todos ellos integrados en la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y sobre los que el Estado tiene competencia exclusiva en virtud del artículo 149.1.20 de la Constitución Española.

Igualmente están integrados en dicha Comisión los de Alcudia y Los Cristianos, no transferidos a las Comunidades Autónomas, en aplicación del criterio de limitación competencial establecido por el artículo 148.1.6.a de la Constitución.

Existiendo también en cada una de estas provincias insulares un Organismo portuario que rije los puertos de interés general de Palma de Mallorca, La Luz y Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, es oportuno que, atendiendo a razones de eficacia y de economía administrativa, sean estos Organismos los que administren todas las instalaciones existentes en cada provincia.

Con ello se logra igualmente una mayor racionalidad en el proyecto de obras y una mejor coordinación en su explotación, permitiendo atender en mejores condiciones que las actuales, y dentro de una mayor racionalidad económica el tráfico que se mueve por dichas instalaciones portuarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa reunión del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °
  1. Los puertos de Alcudia, Mahón, así como la unidad portuaria formada por el puerto de Ibiza, el de Cala Sabina y la zona terrestre de la rada ibicenca, comprendida entre Punta Yondal y Cabo Falcó, en virtud del Real Decreto 3063/1982, de 15 de octubre, dependientes todos ellos de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y pertenecientes al Grupo de Puertos de Baleares quedan integrados en la Junta del Puerto de Palma de Mallorca.

  2. Los puertos de Arrecife de Lanzarote y Puerto del Rosario, pertenecientes al Grupo de Puertos de Las Palmas, quedan integrados en la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas.

  3. Los puertos de Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, La Estaca y Los Cristianos, pertenecientes al Grupo de Puertos de Santa Cruz de Tenerife, quedan integrados en la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2 °

Las Juntas de Puertos de Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y de La Luz y Las Palmas asumirán todas las funciones, derechos y obligaciones de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, correspondientes a los puertos que se les integran.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos, destinados en la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén destinados en los puertos que se integran, quedarán destinados a las correspondientes Juntas, respetando la naturaleza de sus funciones y sus niveles en los puestos de trabajo que dentro del nuevo Organismo se les asigne, debiéndose llevar a cabo entre los Organismos afectados la transferencia de los créditos de personal que en su caso procedan.

Segunda.

El personal laboral de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos que a la entrada en vigor del presente Real Decreto esté prestando sus servicios en los puertos que se transfieren, quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad, en la plantilla de personal de las correspondientes Juntas de Puertos.

Tercera.

En el plazo de un mes desde la integración, la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y Las Juntas de Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y La Luz y Las Palmas formalizarán las correspondientes actas de entrega.

Cuarta.

Las Juntas de los Puertos de La Luz y Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Palma de Mallorca procederán, en su caso, a proponer su nueva zona de servicio.

Entre tanto, se entenderá que la zona de servicio es la que resulte del conjunto de los puertos que integran cada una de dichas Entidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los apartados 2.9 y 2.10 del artículo 2 del Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio, por el que se reorganiza la estructura y funcionamiento de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1989.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA

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