Orden ECI/4244/2006, de 29 de diciembre, por la que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía, a determinados funcionarios del Cuerpo de Maestros.

MarginalBOE-A-2007-1130
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la sentencia de 1 de julio de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 440/92 interpuesto por don Antonio Montoro García-Bravo y otros, y del Auto de 31 de mayo de 2006 del mismo Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuciones de competencias en materia de personal.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía y efectos de 3 de diciembre de 1991 a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aparecen relacionados en el anexo I de la presente Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde.

Segundo.-Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la citada sentencia, algunos de los profesores a los que la misma se refiere, participaron y superaron los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Órdenes de 27 de octubre de 1993, de 6 de septiembre de 1995, de 29 de julio de 1997 y de 16 de febrero de 2001, habiendo sido ya nombrados funcionarios de carrera del citado Cuerpo y especialidad.

Retrotraer al 3 de diciembre de 1991, los efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de don Alfonso Gutiérrez Martín, Número de Registro de Personal 0341797146 A0590 y D.N.I. 03417971, y don Ramón Serrano López-Lucendo, Número de Registro de Personal 0560542613 A0590 y D.N.I. 005605426, llevados a cabo mediante Orden de 23 de noviembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 1992) y efectos de 1 de octubre de 1992, integrándoles, asimismo, en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Retrotraer al 3 de diciembre de 1991, los efectos del nombramiento de funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de D.ª Celia Herranz Herranz, Número de Registro de Personal 0342227313 A0590 y D.N.I. 003422273, llevado a cabo mediante Orden de 27 de octubre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre de 1993) y efectos de 1 de octubre de 1993, integrándola, asimismo, en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Retrotraer a 3 de diciembre de 1991, los efectos del nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, llevado a cabo mediante Orden de 27 de octubre de 1993 (B.O.E. de 23 de noviembre) de los profesores que aparecen relacionados en el anexo II de la presente Orden.

Retrotraer a 3 de diciembre de 1991, los efectos del nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, llevado a cabo mediante Orden de 6 de septiembre de 1995 (B.O.E. de 12 de septiembre) de los profesores que aparecen relacionados en el anexo III de la presente Orden.

Retrotraer a 3 de diciembre de 1991, los efectos del nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, llevado a cabo mediante Orden de 29 de julio de 1997 (B.O.E. de 16 de septiembre) de los profesores que aparecen relacionados en el anexo IV de la presente Orden.

Retrotraer a 3 de diciembre de 1991, los efectos del nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, llevado a cabo mediante Orden de 16 de febrero de 2001 (B.O.E. de 8 de marzo) de los profesores que aparecen relacionados en el anexo V de la presente Orden.

Tercero.-Los funcionarios a que se refiere esta Orden continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de su integración.

Cuarto.-Contra esta Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica...

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