Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2012-15740
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece en su artículo 19 que los Estados Miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras.

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común establece, en su artículo 6, los requisitos que deben reunir dichos planes.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, adopta medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de todas las normas integradas en esta política y su observancia con carácter global, de conformidad con el principio de proporcionalidad y muy especialmente las definiciones concretas de cada concepto, arte o actividad desarrollada, los principios generales que habrían de regir el cumplimiento de las normas en lo referido a las personas y organismos en los ámbitos geográficos en que se apliquen y las condiciones de concesión y utilización de las licencias y autorizaciones otorgadas para el acceso a las aguas y explotación de los recursos.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida ley establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda, en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

En 2006 España aprobó un plan de gestión que se ha prorrogado periódicamente, siendo su última actualización la contenida en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012.

La Comisión Europea se ha dirigido a España manifestando su opinión sobre la necesidad de que los puntos de referencia biológicos (niveles de explotación utilizados como indicadores para la gestión sostenible de los recursos), así como las consideraciones socioeconómicas y las referencias a las medidas técnicas y normas de explotación ya existentes, fueran incluidas en la propia norma que contiene el plan, a efectos de su presentación y mayor claridad expositiva.

Por otra parte, y como quiera que los planes de gestión tendrán en cuenta la interacción entre las poblaciones y las modalidades utilizadas para su explotación, se considera conveniente la inclusión de alguna modalidad no contenida expresamente en el artículo 19 del ya mencionado Reglamento. Por el contrario, al no estar la modalidad de palangre de superficie incluida en el citado artículo y encontrarse sometida a normas de regulación específicas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, se estima procedente excluir esta modalidad del presente Plan de Gestión.

Asimismo, los informes científicos solicitados al efecto revelan una sobreexplotación o evidente riesgo de que la misma se produzca en determinadas unidades de gestión, por lo que, con base en el criterio de precaución, se estima necesario ampliar la vigencia del plan para conservar las especies y su entorno, en línea con el enfoque a largo plazo de la política pesquera comunitaria.

El presente plan y sus correspondientes justificaciones científicas, sociales y económicas, ha sido sometido, previamente, a informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesquerías y a la supervisión de la Comisión de la Unión Europea.

A la vista de lo expuesto, se considera conveniente proceder a publicar una norma que substituya al antiguo Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con el fin de aplicar de forma más clara y eficaz las medidas necesarias que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos previstos.

La normativa reguladora de la pesca de cerco en las aguas exteriores del Caladero Nacional español se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el Caladero del Mediterráneo, en la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

Por lo demás, el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, y la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, establecen medidas de ordenación de la flota que opera con artes fijos y artes menores en el dicho caladero.

En la elaboración de la presente norma se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía, se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud...

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