Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2182
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Desde hace años se viene observando en el Mediterráneo español un acusado descenso de las capturas de diversas especies. Esta circunstancia se hace especialmente preocupante en el caso de la merluza, la gamba roja y el boquerón.

Diversos informes científicos han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de estas especies, lo que unido a la importancia de su valor comercial, obliga a pensar que, de continuar esta tendencia, puede verse, a medio plazo, en serio peligro la subsistencia de una gran parte del sector pesquero del Mediterráneo, fundamentalmente la del dedicado a las modalidades de arrastre y cerco.

Motivado por las circunstancias expuestas, en enero de 2006, se procedió a elaborar un Plan de gestión para la recuperación de estas especies. A la vista de sus buenos resultados, se considera conveniente proceder a establecer un nuevo Plan tendente a paliar el problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados, con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones derivadas del Plan de gestión a fin de obtener una efectiva y duradera recuperación de la biomasa.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece en el artículo 19 que los Estados Miembros podrán aprobar planes de gestión en sus aguas jurisdiccionales para determinadas modalidades pesqueras.

La normativa reguladora de la pesca de cerco en las aguas exteriores del caladero nacional español se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el caladero del Mediterráneo, en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero.

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo ha establecido una recomendación en relación a los fondos máximos permitidos para la pesca de arrastre y a la dimensión mínima de la malla utilizada en esta misma modalidad de pesca.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, reconoce en su artículo 2 que a efectos de la gestión de la actividad pesquera con este arte, se crean una serie de zonas de acuerdo con las organizaciones regionales de pesca existentes que son las que dictan las medidas de conservación y gestión que las partes deben cumplir. Las especies objetivo de esta flota son básicamente el pez espada («Xiphias gladius») y el atún rojo («Thunnus thynnus»).

Por otra parte, en las recomendaciones sobre el pez espada del informe del Comité Permanente de Investigaciones y Estadísticas (SCRS) de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) correspondiente al periodo bienal 2004-05 se vuelve a manifestar que el actual nivel de explotación en el Mediterráneo podría ser sostenible a corto plazo, pero que las recientes tasas de mortalidad por pesca eran muy superiores a los niveles tradicionalmente considerados adecuados para alcanzar el rendimiento máximo sostenible en la mayoría de los stocks, por lo que el Comité continuaba preocupado por los altos niveles de mortalidad estimados.

La falta de datos históricos, no permite determinar el estado del stock y además el Comité destacó las grandes capturas de ejemplares de talla pequeña, de menos de tres años de edad, que llegan a suponer el 50-70% de las capturas, por lo que la reducción del volumen de las mismas, mejoraría bastante los niveles de rendimiento por recluta y biomasa reproductora por recluta.

Siguiendo estas recomendaciones se han realizado a lo largo de 2005 y 2006 una serie de acciones piloto de pesca experimental encaminadas a comprobar la selectividad de los anzuelos y los cebos en la reducción de la mortalidad de juveniles y tortugas marinas, cuyos resultados recomiendan el alejamiento de la costa y el uso de anzuelos y cebos mayores para la mejora selectiva de este arte.

En cuanto al atún rojo («Thunnus thynnus»), en noviembre de 2006, la Reunión Anual de la CICAA ha adoptado un Plan de Recuperación a 15 años siguiendo la recomendación del Comité científico que comunicó que este stock se encuentra en situación próxima al colapso de la pesquería, por lo que es preciso adoptar urgentes y responsables medidas de recuperación. El Plan contempla establecimiento de extensos controles, vedas diferentes dependiendo de las pesquerías y una talla mínima de 30 kg, aunque con determinadas excepciones para las pesquerías artesanales.

La Comisión Internacional para la conservación del Atún del Atlántico (CICAA) recomendó ya en el año 2003 a las Partes contratantes, Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras, que adoptaran medidas técnicas respecto a sus pesquerías de palangre para garantizar la estabilidad del stock de reproductores y reducir la mortalidad de los peces espada juveniles en todo el Mediterráneo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía...

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