Real Decreto 2094/1979, de 16 de junio, por el que se declara integrados en el cuerpo de profesores agregados de i. N. B. A los cursillistas de 1937.

MarginalBOE-A-1979-21699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto mil quinientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio ("Boletín Oficial del estado" de cuatro de julio), se procedía a declarar integrados en el cuerpo de profesores agregados de i. N. B. A los profesores procedentes de los cursillos de mil novecientos treinta y tres y a quiénes aprobaron los dos primeros ejercicios de los cursillos de mil novecientos treinta y séis, y que por circunstancias de naturaleza esencialmente Politica no habían podido ingresar en el cuerpo de profesores adjuntos numerarios de Instituto, al Amparo de Disposiciones anteriores.

Dicha Disposición, sin embargo, no incluía a los profesores procedentes de los cursillos convocados el dos de agosto de mil novecientos treinta y siete ("gaceta" de la Republica del seis), y cuya Relacion de aprobados se público el dos de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Existiendo razones de justicia que aconsejan dar a los profesores procedentes de los cursillos de mil novecientos treinta y siete un tratamiento idéntico al de los cursillistas de mil novecientos treinta y tres y mil novecientos treinta y séis.

En su virtud, a propuesta del ministro de Educacion con informe del Ministerio de Hacienda, de La Comisión superior de personal y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia quince de junio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.-Se procederá a declarar integrados en el cuerpo de profesores agregados de i. N. B., A solicitud de parte interesada, a quiénes aprobaron los cursillos de Seleccion y perfeccionamiento convocados el dos de agosto de mil novecientos treinta y siete ("gaceta" del seis), siempre que no hayan ingresado en el cuerpo por otro procedimiento ni hayan adquirido Derecho al reconocimiento de pensión de clases Pasivas, de cualquier otro cuerpo de la Administración del Estado, de cuantía igual o superior a la que les corresponda cómo consecuencia de la Integracion producida conforme al presente Real Decreto.

Artículo segundo.-La Integracion producirá efectos desde el dia de la publicación del presente Real Decreto en el "Boletín Oficial del estado", a no ser que con anterioridad el interesado hubiese cumplido setenta años o fallecido, atendiéndose, en tales casos, a la fecha de cumplimiento de dicha edad o a la de fallecimiento si esté se produjo antes.

Artículo tercero.-Se reconocerá a los cursillistas de mil novecientos treinta y siete, integrados en el cuerpo de profesores agregados de i. N. B., La antiguedad desde la fecha en que superaron las Pruebas eliminatorias hasta la fecha de su Integracion en el cuerpo de profesores agregados.

Artículo cuarto.-La antiguedad reconocida en el artículo anterior sólo Dara Derecho al percibo de haberes por el tiempo en que hubiesen prestado Servicio efectivo, si bien el tiempo reconocido será computable a todos los efectos de antiguedad.

Artículo quinto.-Por el Ministerio de Educación se dictarán las normas precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Educacion, José Manuel Otero Novas.

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