ORDEN de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-26877
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

La Orden de 21 de febrero de 1986 ('Boletín Oficial del Estado' del 27) estableció una serie de ayudas y subvenciones para fomentar la creación de empleo, distribuidas en distintos programas, entre ellos el de integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Por el Real Decreto 2539/1986, de 5 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 17), las competencias en la gestión de las mismas fueron atribuidas a la Subdirección General de Promociónde Empleo, del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

La Orden de 22 de marzo de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 12 de abril) adecuó la gestión de las ayudas a los requisitos establecidos en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como al Reglamento del procedimiento para la concesión de subvención pública, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

A la vista de las experiencias positivas que se generaron al amparo de la referida legislación y, en línea con las medidas comprometidas por el Estado español en el reciente Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, con la presente Orden se vienen a consolidar políticas activas dirigidas a trabajadores discapacitados para luchar contra su exclusión del mercado laboral.

En concreto, en la presente norma se actualizan y amplían el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo, así como las que fomentan la iniciativa de los emprendedores minusválidos que realizan un trabajo por cuenta propia, en profesiones para las que se encuentran capacitados. Todo ello, además, en los términos recogidos en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales y el Comité Español de Representantes de Trabajadores Minusválidos, por el que se establece un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad.

La presente Orden se aprueba sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la gestión de este programa.

En su virtud, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1

El programa tiene por objeto facilitar la integración laboral de los minusválidos, mediante las ayudas y subvenciones que concede el Instituto Nacional de Empleo, recogidas en la presente Orden conforme a las bases, condiciones y requisitos que figuran en la misma.

Artículo 2 Objeto de las subvenciones.
  1. Financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados. Estos proyectos podrán ser de dos tipos:

    1. Proyectos de creación de centros especiales de empleo: Los presentados por aquellos promotores que pretendan la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 9), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 30), de Integración Social del Minusválido, en la redacción dada por la disposición adicional trigésimo novenade la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31), de Medidas Fiscales,

      Administrativas y del Orden Social.

    2. Proyectos de ampliación de la plantilla, presentados por aquellos centros especiales de empleo ya en funcionamiento.

  2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en los centros especiales de empleo.

  3. Financiar aquellos proyectos empresariales de trabajadores minusválidos desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Artículo 3 Beneficiarios.

Para la ayudas que se indican en los números 1 y 2 del artículo 2, según los beneficiarios serán aquellos centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

Para las ayudas que se indican en el número 3 del apartado primero, serán beneficiarios los trabajadores minusválidos desempleados que figuren inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo correspondiente.

Artículo 4 Ayudas.

Se podrán conceder al efecto las siguientes:

  1. Para proyectos generadores de empleo se podrán conceder las subvenciones a que se refiere el punto 4 de la letra A) del presente artículo, siempre que el beneficiario justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:

    1. Para asistencia técnica, en los siguientes términos:

      1. La petición de las ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a instancia de parte o promovidade oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.

      2. La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

      Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

      Auditorías e informes económicos.

      Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

    2. Para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.

    3. Para subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio en las condiciones siguientes:

      1. Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

      2. La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

    4. Las subvenciones de los anteriores números 1, 2 y 3 serán, en su conjunto, de 2.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores minusválidos respecto del total de su plantilla.

      La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 1.500.000 pesetas si el número de trabajadores minusválidos del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

      A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no...

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