Ley 11/1980, de 22 de marzo, sobre integración de «Minas de Figaredo, Sociedad Anónima», en el sector público.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1980
MarginalBOE-A-1980-7568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se autoriza al Instituto Nacional de Industria para que proceda a adquirir las acciones representativas del total capital social de «Minas de Figaredo, S. A.», Al precio de una peseta por acción.

Artículo segundo

En los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno se incluirá una partida para cubrir las posibles pérdidas que experimente en el ejercicio de mil novecientos ochenta «Minas de Figaredo, S. A.», con un límite máximo equivalente a dos mil quinientas pesetas por tonelada producida.

Artículo tercero

Por el Gobierno se adoptarán las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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