ORDEN de 28 de octubre de 1998 sobre ayudas económicas para la integración de entidades asociativas agrarias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-25097
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de octubre de 1998 sobre ayudas económicas para la integración de entidades asociativas agrarias.

El equilibrio de los mercados agrarios exige la adaptación de la oferta de los productos a las condiciones que impone la demanda, siendo necesario, por tanto, aplicar en los diferentes sectores normas en materia de producción y salida al mercado.

Por regla general, el agricultor individual carece de la suficiente información y capacitación para aplicar estas normas productivas, siendo conveniente que, para conseguir este fin, se integre en entidades asociativas con objeto de alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda.

Por otra parte, las entidades asociativas agrarias constituyen el medio más eficaz para que el agricultor participe del valor añadido derivado de la mejor comercialización y transformación de sus productos, permitiendo además que la adquisición de los medios de producción tenga unos costes más reducidos, consiguiendo, de esta forma, incrementar el nivel de sus rentas.

No obstante, las entidades asociativas deben tener la suficiente dimensión económica para poder ser competitivas, por lo que es necesario incentivar los procesos de fusión e integración entre las entidades asociativas agrarias, con objeto de conseguir que la oferta de los productos se adapte mejor a las exigencias de la demanda.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció, a través de la Orden de 1 de marzo de 1996, las condiciones para la concesión de ayudas encaminadas a fomentar la integración de entidades asociativas agrarias. Con la presente disposición se pretende adecuar y clarificar los principios básicos de la misma, en cuanto así lo aconseja la experiencia de su práctica de aplicación, todoello de conformidad con el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, que atribuyó a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación el fomento del asociacionismo agrario.

El artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, determina que el procedimiento de concesión de éstas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto fomentar laexistencia de entidades asociativas agrarias, con la suficiente dimensión económica para ser competitivas en los mercados, mediante ayudas destinadas a sufragar parcialmente los gastos derivados de su fusión o integración, así como las aportaciones al capital social de las entidades que se integren en otras de grado superior.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

  1. La sociedad cooperativa agraria o la sociedad agraria de transformación resultante de un proceso de fusión.

  2. La sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, la agrupación de sociedades agrarias de transformación y la cooperativa de integración, constituida o por constituir en la que se integre otra entidad asociativa agraria.

En el caso de que existan entidades que se integren cuya actividad no sea puramente agraria, pero, sin embargo, resulte complementaria y necesaria para la entidad integradora, podrán agruparse en ésta sin estar sometidas a los requisitos ni percibir las ayudas que establece esta Orden.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Las entidades asociativas a que se refiere el apartado a) del artículo 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. La entidad resultante del proceso de fusión debe tener ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

    2. Tener un mínimo de 500 socios.

    3. Presentar un informe de auditoría de las entidades a fusionar.

  2. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas en el apartado

    1. del artículo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    2. La entidad asociativa que se integre ha de participar de manera total y obligatoria en, al menos, una de sus actividades económicas, y permanecer en la misma durante un período mínimo de cinco años.

      En el supuesto de que una vez integradas las entidades asociativas ampliasen su participación en más actividades, no será otorgada ninguna ayuda suplementaria a la que haya sido concedida por primera vez.

    3. Tener un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

    4. Gestionar la comercialización de productos y/o la adquisición de medios de producción y servicios por valor superior a mil millones de pesetas o más del 10 por 100 de la producción nacional de uno de los productos que comercialice.

    5. Que la entidad resultante reúna, a través de sus entidades de base, un mínimo de mil socios o más del 10 por 100 de la producción nacional de uno de los productos que comercialice.

  3. Las entidades deberán acreditar que tienen un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma y estar inscritas en un registro dependiente de la Administración General del Estado.

Artículo 4 Conceptos auxiliables.

Conceptos auxiliables:

  1. Aportaciones obligatorias al capital social.

  2. Gastos generados por la fusión o integración.

A efectos de estas ayudas, se entiende por gastos derivados de los procesos de fusión o integración los comprendidos en los siguientes conceptos: Los de constitución, caso de ser la entidad de nueva formación, auditorías, promoción, legalización, formación de socios rectores y técnicos, estudios de financiación y comercialización, notariales, registrales, altas y licencias.

Artículo 5 Cuantía y límites de las ayudas.
  1. Las ayudas dirigidas a sufragar parcialmente los gastos derivados del proceso de fusión no podrán superar el 50 por 100 de dichos gastos y tendrán una cuantía máxima de 8.000.000 de pesetas.

  2. Las ayudas consistentes en nuevas aportaciones a capital social de las entidades asociativas agrarias que se integren en otra de grado superior, no podrán exceder del 50 por 100 del capital suscrito por cada entidad que seintegre y tendrán un límite máximo de 10.000.000 de pesetas por entidad.

  3. La ayuda para sufragar los gastos de integración no podrá superar el 50 por 100 de los mismos, ni la cantidad de 4.000.000 de pesetas por entidad que se integre.

  4. Los porcentajes máximos de ayuda a los gastos derivados de los procesos de fusión o integración, cuando afecten a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, podrán alcanzar hasta el 60 por 100 de dichos gastos, manteniéndose los límites establecidos en los apartados a) y c) por lo que se refiere a las cuantías máximas.

  5. La cuantía total de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá superar el crédito disponible a estos efectos enlos Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6 Incompatibilidad de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica que para las mismas finalidades concedan las Administracionespúblicas.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. Los interesados en obtener las ayudas reguladas en la presente Orden formularán una solicitud dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que figuran en el anexo I o IIde la presente disposición, según el tipo de ayuda que se solicite, y aportarán la documentación que en dichos anexos se indica.

  2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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