REAL DECRETO 1708/1997, de 14 de Noviembre, por el que se integra en el Regimen general de la Seguridad social a los Jugadores profesionales de Balonmano.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 1998 |
Marginal | BOE-A-1997-25224 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Real Decreto |
En el artÌculo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, est· prevista como relaciÛn laboral de car·cter especial la de los deportistas profesionales y el rÈgimen jurÌdico aplicable a dicha relaciÛn laboral es el contenido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
En lÌnea con lo actuado en ocasiones precedentes en relaciÛn con otros grupos de deportistas profesionales, se hace necesario dictar la norma correspondiente que, teniendo en cuenta tales antecedentes, resuelva la inclusiÛn de los jugadores profesionales de balonmano en la Seguridad Social, a travÈs de su RÈgimen General.
En su virtud, de acuerdo con al artÌculo 97.2 k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 14 de noviembre de 1997,
DISPONGO:
En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan incluidos en el RÈgimen General de la Seguridad Social los jugadores profesionales de balonmano que tengan la condiciÛn de deportistas profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaciÛn laboral de car·cter especial de los deportistas profesionales.
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La acciÛn protectora dispensada a los jugadores profesionales de balonmano ser· la establecida en el artÌculo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Los clubes o entidades deportivas de balonmano tendr·n la consideraciÛn de empresarios, a efectos de las obligaciones que para Èstos se establecen en el RÈgimen General de la Seguridad Social.
A los jugadores profesionales de balonmano les ser· de aplicaciÛn, a efectos de cotizaciÛn, lo establecido en el artÌculo 34 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre CotizaciÛn y LiquidaciÛn de otros derechos de la Seguridad Social.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa 1 de enero de 1998.
Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA