Real Decreto 2632/1983, de 10 de Septiembre, por el que se integra la Escuela oficial de asistentes sociales de Madrid en la Universidad complutense de Madrid como escuela universitaria de Trabajo social.

MarginalBOE-A-1983-26823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, incorporó a La Universidad los estudios de asistentes sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social. Siendo la Escuela Oficial de asistentes sociales de Madrid, creada por Decreto 986/1967, de 20 de abril como dependiente del Ministerio de educación y ciencia, el único centro estatal de esta naturaleza, procede su incorporación a La Universidad Complutense como Escuela Universitaria de Trabajo Social, constituyéndose una comisión gestora de integración con la función específica de Planificar, dirigir y controlar el desarrollo de la integración.

En su virtud, oída La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 La Escuela Oficial de asistentes sociales de Madrid se integra en La Universidad Complutense de Madrid como Escuela Universitaria de Trabajo Social.
Art. 2 Uno

Por El Ministerio de educación y ciencia, a propuesta de La Universidad Complutense, se nombrará una comisión gestora, con el fin de dirigir y atender el desarrollo de su integración.

Dos. La comisión gestora de integración estará constituida por tres profesores numerarios, pertenecientes a los Cuerpos Docentes de La Universidad, afines a las enseñanzas de la Escuela integrada y por El Director, un profesor de la Escuela y un alumno. El Presidente de esta comisión será designado por el Rector de entre sus componentes.

Art. 3 Uno

La comisión gestora de integración, además de cumplir las misiones que expresamente le encomiende el Rector, tendrá los siguientes cometidos:

  1. el asesoramiento sobre la elaboración del proyecto de Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Trabajo Social el cual habrá de atenerse a las directrices establecidas por Orden Ministerial de 12 de abril de 1983 ( del 19).

  2. asesorar sobre la aprobación del Plan General que para el desarrollo de las correspondientes disciplinas presente el profesorado de la Escuela.

  3. la supervisión, durante un período de dos cursos, en cada una de las asignaturas, de las incidencias que puedan surgir, así como de la formación práctica, evaluando, a través de los resultados de esta última, la idoneidad de las áreas, campos e instituciones en que se imparta.

  4. la propuesta al Rector, si lo considera conveniente, de 18 incorporación a la propia comisión de catedráticos y profesores agregados de La Universidad, con la exclusiva finalidad de colaborar en la supervisión de cada una de las materias impartidas en la Escuela.

  5. la prestación al profesorado de la Escuela de cuanta ayuda y colaboración requiera, tanto por medio de reuniones periódicas, como mediante la organización de cursillos de perfeccionamiento y de programas de investigación, en colaboración con el Instituto de Ciencias de la educación y con los departamentos afines de La Universidad, a cuyos efectos elevará al Rector las oportunas propuestas.

  6. informar en relación con la asignación de funciones docentes, de acuerdo con el Nuevo Plan de Estudios, y con la colaboración en la función docente para la supervisión de las prácticas, del actual profesorado titulado de la Escuela Oficial de asistentes sociales.

  7. proponer al Rector, cuando en la Escuela no exista profesorado para impartir las enseñanzas correspondientes el Plan de Estudios que se implante a partir del año académico 19831984, la contratación o designación, de conformidad con el Estatuto de La Universidad, de profesores que estén en posesión de la titulación precisa para impartir aquellas enseñanzas.

Dos. La comisión gestora de integración, al finalizar cada año académico elevará al Rector un informe relativo a la implantación de los sucesivos cursos del Nuevo Plan de Estudios así como a las incidencias de todo orden que en tal proceso puedan producirse.

Tres. La comisión gestora de integración quedará disuelta tras la implantación y desarrollo completo de los estudios de esta Escuela Universitaria.

Art. 4 La integración de esta Escuela no supondrá incremento del gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de La Universidad.
Art. 5 Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1883.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, josé maría maravall Herrero.

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