Ley 1/1985, de 5 de Enero, por la que se conceden creditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de Credito de la Seccion 32 de los Presupuestos generales del Estado de los Ejercicios 1982 y 1983, correspondientes a los Servicios estatales transferidos a las Comunidades autonomas de Galicia, andalucia, principado de asturias y Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 1985
MarginalBOE-A-1985-311
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley;

De conformidad con lo previsto por la disposiciÛn transitoria primera de la Ley Org·nica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiaciÛn de las Comunidades AutÛnomas, y hasta que se haya completado el traspaso de servicios, el Estado garantizar· la financiaciÛn de los servicios transferidos a las Comunidades AutÛnomas con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia. A este fin, se calcular· un porcentaje en relaciÛn con la recaudaciÛn obtenida por el Estado en los capÌtulos I y II de su ˙ltimo Presupuesto anterior a la transferencia de servicios, en el que debe considerarse el coste efectivo global de los servicios traspasados minorado por la recaudaciÛn lÌquida obtenida por los tributos cedidos en el territorio de la Comunidad.

En este mismo sentido se pronuncian la disposiciÛn transitoria quinta de la Ley Org·nica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de AutonomÌa para Galicia; la disposiciÛn transitoria sexta de la Ley Org·nica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de AutonomÌa para AndalucÌa; la disposiciÛn transitoria quinta de la Ley Org·nica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de AutonomÌa para Asturias, y la disposiciÛn transitoria dÈcima de la Ley Org·nica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de AutonomÌa para Cantabria, en las que, adem·s, se dispone la creaciÛn de Comisiones Mixtas paritarias Estado-Comunidad AutÛnoma con la misiÛn de adoptar una metodologÌa encaminada a la fijaciÛn del porcentaje de participaciÛn.

Con fecha 19 de julio de 1982 la ComisiÛn Mixta paritaria de transferencias para Galicia procediÛ a fijar el porcentaje de participaciÛn para 1982 a favor de la Comunidad AutÛnoma de Galicia en los ingresos del Estado, el cual, y conforme a la metodologÌa adoptada, debÌa ser el vigente asimismo en 1983, con los incrementos derivados de la incorporaciÛn a dicho porcentaje de los Reales Decretos cuya entrada en vigor se produjese en 1982.

Con fecha 27 de agosto de dicho aÒo, el Consejo de Ministros aprobÛ el proyecto de Ley por el que se fijaba el referido porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma de Galicia en los ingresos del Estado, el cual no llegÛ a remitirse al Congreso de los Diputados, ya que el mismo dÌa quedaban disueltas las C·maras legislativas en virtud del Real Decreto 2057/1982, de 27 de agosto.

Por otra parte, y debido asimismo a la disoluciÛn de las Cortes Generales y, por tanto, de la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 1983 con anterioridad al comienzo del ejercicio, unido a que en gran parte de los servicios traspasados no se habÌa alcanzado acuerdo en cuanto a su valoraciÛn definitiva, las Comunidades AutÛnomas de AndalucÌa, Principado de Asturias y Cantabria, que, por la fecha de aprobaciÛn de sus respectivos Estatutos, debÌa habÈrseles fijado para su financiaciÛn en 1983 el porcentaje de participaciÛn, tampoco dispusieron del mismo y, al igual que Galicia, siguieron financi·ndose con transferencias a travÈs de la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado.

Adem·s, y por diversas causas, los crÈditos de la SecciÛn 32 no alcanzaron la cobertura financiera del coste efectivo garantizada por el Estado, conforme se ha expuesto anteriormente en la referencia a la disposiciÛn transitoria primera de la LOFCA. En dichos crÈditos, entre otros de menor cuantÌa, no se incluÌan los correspondientes a los costes centrales del personal correspondiente a los servicios traspasados, ni la inversiÛn de reposiciÛn de los mismos.

Durante 1983, los grupos de trabajo constituidos al efecto en el seno de las respectivas Comisiones Mixtas fueron alcanzando acuerdos sobre las valoraciones definitivas de los servicios transferidos que, finalmente, permiten fijar los porcentajes de participaciÛn en los ingresos del Estado para el ejercicio 1984.

Asimismo, con la finalidad de liquidar las cuentas de los aÒos pasados y permitir afrontar con car·cter de generalidad e igualdad para todas las Comunidades AutÛnomas la financiaciÛn a partir del presente ejercicio 1984, el Consejo de PolÌtica Fiscal y Financiera, en reuniÛn celebrada el dÌa 28 de enero pasado, considerÛ la posibilidad y la conveniencia de que la Hacienda Central asumiese las insuficiencias que se hubieren producido hasta 31 de diciembre de 1983 en la financiaciÛn del coste de los servicios transferidos a aquellas Comunidades AutÛnomas que pudieron haber tenido fijado el porcentaje de participaciÛn en los ingresos del Estado antes de 1984.

Como consecuencia de todo ello se iniciaron inmediatamente los trabajos encaminados al cumplimiento de los compromisos derivados de los Estatutos de AutonomÌa y de la LOFCA, procediÈndose a la cuantificaciÛn de las mencionadas insuficiencias financieras para, de esta forma, materializar la garantÌa de la cobertura del coste efectivo de los servicios transferidos. Realizados los estudios, las respectivas Comisiones Mixtas aprobaron las liquidaciones de las cantidades que deben percibir Galicia, AndalucÌa, Principado de Asturias y Cantabria, como consecuencia de la garantÌa del coste efectivo hasta 31 de diciembre de 1983, en las fechas y por las cuantÌas siguientes:

ComisiÛn Mixta de transferencias a Galicia, reuniÛn del dÌa 20 de marzo de 1984:

Millones de pesetas
AÒo 1982 2.482,23
AÒo 1983 9.372,48
Total 11.854,69

ComisiÛn Mixta paritaria Estado-Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa, reuniÛn del dÌa 21 de marzo de 1984:

AÒo 1983: 3.179,60 millones de pesetas.

ComisiÛn Mixta paritaria Estado-Principado de Asturias, reuniÛn del dÌa 15 de marzo de 1984:

AÒo 1983: 698,20 millones de pesetas.

ComisiÛn Mixta paritaria Estado-DiputaciÛn Regional de Cantabria, reuniÛn de 13 de marzo de 1984:

AÒo 1983: 955,98 millones de pesetas.

Resulta necesario admitir, por todo ello, que a causa de la insuficiencia de los crÈditos destinados a la cobertura del coste efectivo de los servicios traspasados se ha producido una situaciÛn financiera en las Comunidades AutÛnomas de Galicia, AndalucÌa, Asturias y Cantabria de dÈficit, a cuya soluciÛn es ya apremiante dar respuesta por ser de extraordinaria y urgente necesidad, y que siendo el Gobierno de la NaciÛn quien debe garantizar el equilibrio financiero de las Comunidades AutÛnomas en cuanto a la cobertura del coste efectivo de los servicios transferidos, tal como se define en la anteriormente citada disposiciÛn transitoria de la LOFCA, no parece aconsejable demorar m·s tiempo la efectividad de la garantÌa, con los perjuicios que de ello podrÌan derivarse para las mencionadas Comunidades AutÛnomas.

ArtÌculo primero

Se conceden cuatro crÈditos extraordinarios por un importe total de 16.688.470.000 pesetas al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, con el siguiente detalle:

Programa 280. SecciÛn 32. ´Entes Territorialesª, Servicio 03, ´Galiciaª, capÌtulo IV, concepto 451: ´Por liquidaciÛn de insuficiencias de crÈdito de los ejercicios 1982 y 1983ª, por un importe de 11.854.690.000 pesetas.

Programa 280. SecciÛn 32, ´Entes Territorialesª, Servicio 04, ´AndalucÌaª, capÌtulo IV, concepto 451: ´Por liquidaciÛn de insuficiencias de crÈdito del ejercicio 1983ª, por un importe de pesetas 3.179.600.000.

Programa 280. SecciÛn 32, ´Entes Territorialesª, Servicio 04, ´AndalucÌaª, capÌtulo IV, concepto 451: ´Por liquidaciÛn de insuficiencias de crÈdito del ejercicio 1983ª, por un importe de pesetas 3.179.600.000.

Programa 280. SecciÛn 32, ´Entes Territorialesª, Servicio 05, ´Principado de Asturiasª, capÌtulo IV, concepto 451: ´Por liquidaciÛn de insuficiencias de crÈdito del ejercicio 1983ª, por un importe de 698.200.000 pesetas.

Programa 280. SecciÛn 32, ´Entes Territoriales, Servicio 06, ´DiputaciÛn Regional de Cantabriaª, capÌtulo IV, concepto 451: ´Por liquidaciÛn de insuficiencias de crÈdito del ejercicio 1983ª, por un importe de 955.980.000 pesetas.

ArtÌculo segundo

Los crÈditos extraordinarios a los que se refiere el artÌculo anterior se financiar·n con crÈdito del Banco de EspaÒa, que no devengar· intereses, y deber· reintegrarse en cinco aÒos.

DISPOSICI”N FINAL

La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, quedando derogado el Real Decreto-ley 3/1984, de 4 de abril.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 5 de enero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ¡LEZ M¡RQUEZ

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