Instrumento de ratificación del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-3645
SecciónI - Disposiciones Generales

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 1 de octubre de 2014, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República Socialista de Vietnam, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam,

Vistos y examinados los dieciocho artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Tratado y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 27 de febrero de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

El Reino de España y la República Socialista de Vietnam, denominados en lo sucesivo «las Partes»;

Deseando desarrollar aún más las relaciones jurídicas entre las dos Partes y facilitar su intercomunicación en el ámbito judicial, han convenido concluir este Tratado sobre traslado de personas condenadas, favoreciendo así la reinserción social de las personas que hubieran sido objeto de condena en cualquiera de los dos países,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Tratado:

  1. Por «Parte trasladante» se entenderá el Estado que ha impuesto la condena y desde el cual la persona condenada puede ser trasladada o lo ha sido ya;

  2. Por «Parte receptora» se entenderá el Estado al cual el condenado puede ser trasladado o lo ha sido ya, con el fin de seguir cumpliendo su condena;

  3. Por «Condena» se entenderá cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un tribunal de la Parte trasladante, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal;

  4. Por «Persona condenada» se entenderá toda persona a quien se le exija el cumplimiento de una condena.

ARTÍCULO 2

Principios generales

  1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Tratado, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

  2. Toda persona condenada podrá ser trasladada del territorio de la Parte trasladante al territorio de la Parte receptora con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado con el fin de seguir cumpliendo la condena que le haya impuesto un tribunal de la Parte trasladante.

  3. El traslado podrá solicitarse bien por la Parte trasladante bien por la Parte receptora.

  4. De conformidad con el presente Tratado, la persona trasladada no podrá ser detenida, juzgada o condenada en la Parte receptora por el mismo delito respecto del cual se dictó la sentencia.

ARTÍCULO 3

Autoridades Centrales

  1. Cada Parte designará a una Autoridad Central encargada del cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado.

    1. La Autoridad Central en el caso del Reino de España será el Ministerio de Justicia.

    2. La Autoridad Central en el caso de la República de Vietnam será el Ministerio de Seguridad Pública.

  2. Las Autoridades Centrales se comunicarán entre sí directamente o por conducto diplomático.

ARTÍCULO 4

Condiciones del traslado

  1. El traslado de una persona condenada podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Tratado solamente bajo las siguientes condiciones:

    1. que el condenado sea nacional de la Parte receptora;

    2. que la sentencia sea firme y no existan otros procedimientos judiciales pendientes en el territorio de la Parte trasladante;

    3. que la duración de la pena pendiente de cumplimiento por el condenado en el momento de la recepción de la petición sea al menos de un año, salvo que las Partes acuerden otra cosa;

    4. que la persona condenada, o su representante legal, en caso de incapacidad del mismo, dé su consentimiento al traslado;

    5. que los actos u omisiones de la persona condenada que hayan dado lugar a la condena constituyan una infracción penal con arreglo a la ley de la Parte receptora; esta condición no deberá interpretarse en el sentido de que la tipificación del delito con arreglo a la legislación de ambas Partes deba...

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