Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de promoción turística de Centroamérica en España, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-10018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 31 de marzo de 2006, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la Secretaría General del SICA, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de Promoción Turística de Centroamérica en España.

Vistos y examinados los veinticuatro artículos del Acuerdo.

Concedida por las Cortes Geneales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SICA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE CENTROAMÉRICA EN ESPAÑA

El Reino de España y la Secretaría General del SICA.

Teniendo en cuenta que en la Declaración Conjunta de San Salvador, de 9 de julio del 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica manifestaron su decisión de establecer la APTC en Madrid, por la importancia del mercado español y europeo para el desarrollo turístico de la región centroamericana.

Considerando que en la citada Declaración Conjunta, el Presidente del Gobierno de España expresó su satisfacción ante la mencionada decisión.

Considerando ambas partes que el establecimiento de la APTC en Madrid contribuirá a fortalecer el proceso de integración centroamericana y asimismo a consolidar los lazos fraternos y de cooperación en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Han convenido el siguiente Acuerdo:

Artículo 1 Personalidad jurídica.

España reconoce la personalidad de la APTC y su capacidad jurídica para contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles o muebles, así como para entablar acciones judiciales.

Artículo 2 Cooperación entre las Partes.

España cooperará plenamente con la APTC en la consecución de sus objetivos y a tal fin le concederá las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

En particular, España garantiza a la APTC la independencia y libertad de acción necesaria para el desempeño de sus funciones. Igualmente garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3 Sede.

La sede de la APTC se establecerá en Madrid en los locales cuya situación, extensión y características se fijen por el correspondiente acuerdo entre las partes.

Artículo 4 Inmunidades y privilegios.

La APTC gozará en España de los siguientes privilegios e inmunidades, equivalentes a los reconocidos a las organizaciones internacionales.

Artículo 5 Inviolabilidad.
  1. Los locales de la APTC, incluyendo partes de edificios y terrenos que formen parte de la misma, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin el consentimiento del Presidente Ejecutivo o de su representante autorizado. Este consentimiento se presume en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro la seguridad pública.

  2. Los archivos de la APTC, su correspondencia oficial, y en general todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a uso oficial, serán inviolables donde quiera que se encuentren.

  3. A menos que medie autorización expresa del Presidente Ejecutivo, los locales, así como cualesquiera otros bienes y haberes de la APTC en España estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. La APTC se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos.

  5. España adoptará las medidas apropiadas para garantizar la protección de los locales. A petición del Presidente Ejecutivo prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ella.

  6. La APTC no permitirá que sus locales sirvan de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal o que sean perseguidas como supuestos reos de un delito o contra las cuales las autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de detención o expulsión.

Artículo 6 Inmunidad de Jurisdicción.
  1. La APTC gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario general o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad. También se exceptúan las acciones civiles iniciadas por terceros contra la APTC por daños y perjuicios derivados de accidentes de vehículos de su...

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