Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina sobre el trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, hecho en Estrasburgo el 24 de enero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2015-737
SecciónI - Disposiciones Generales

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 27 de noviembre de 2006 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Protocolo adicional al Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina sobre el trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, hecho en dicha ciudad el 24 de enero de 2002,

Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y cuatro artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 11 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA SOBRE EL TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y DE TEJIDOS DE ORIGEN HUMANO

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, los demás Estados y la Comunidad Europea, Signatarios del presente Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (en lo sucesivo denominado «Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina»),

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Considerando que el objetivo perseguido por el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, tal como se define en su artículo 1, es proteger al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina;

Considerando que los progresos de las ciencias médicas, en particular en el ámbito del transplante de órganos y de tejidos, contribuyen a salvar vidas humanas o a mejorar considerablemente su calidad;

Considerando que el transplante de órganos y de tejidos forma parte integrante de los servicios de sanidad a disposición de la población;

Considerando que, teniendo en cuenta la insuficiencia de órganos y de tejidos, se deberían tomar medidas apropiadas para aumentar sus donaciones, en particular mediante la información al público sobre la importancia del transplante de órganos y de tejidos y mediante la promoción de la cooperación en Europa en ese ámbito;

Considerando por otra parte los problemas éticos, psicológicos y socioculturales inherentes al transplante de órganos y de tejidos;

Considerando que un uso impropio del transplante de órganos o de tejidos podría amenazar la vida, el bienestar o la dignidad humana;

Considerando que el transplante de órganos y de tejidos debería efectuarse en condiciones que protejan los derechos y libertades de los donantes, de los donantes potenciales y de los receptores de órganos y de tejidos, y que las instituciones deben ser instrumentos que sirvan para asegurar el respeto de esas condiciones;

Reconociendo que, al tiempo que se facilita el transplante de órganos y de tejidos en Europa en interés de los pacientes, es necesario velar por el respeto de los derechos y libertades individuales y prevenir la comercialización de partes del cuerpo humano en el momento de la obtención, intercambio y asignación de órganos y de tejidos;

Tomando en consideración los trabajos anteriores del Comité de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en ese ámbito;

Decididos a tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la dignidad del ser humano y los derechos fundamentales de la persona en el ámbito del transplante de órganos y de tejidos;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Las Partes en el presente Protocolo protegerán a la persona en su dignidad y su identidad y le garantizarán, sin discriminación, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a los transplantes de órganos y de tejidos de origen humano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y definiciones.
  1. El presente Protocolo se aplicará al transplante de órganos y de tejidos de origen humano practicado con fines terapéuticos.

  2. Las disposiciones del presente Protocolo aplicables a los tejidos se aplicarán también a las células, incluidas las células madre hematopoyéticas.

  3. El Protocolo no se aplicará:

    1. a los órganos y tejidos reproductivos;

    2. a los órganos y tejidos embrionarios o fetales;

    3. a la sangre y sus derivados.

  4. A efectos del presente Protocolo:

    – por «transplante» se entenderá el conjunto del procedimiento que comprende la extracción de un órgano o de tejido de una persona y la implantación de ese órgano o de ese tejido en otra persona, incluido todo el proceso de preparación, preservación y conservación;

    – sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, por «extracción» se entenderá toda extracción con fines de implantación.

CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículos 3 a 8
Artículo 3 Sistema de transplante.

Las Partes garantizarán la existencia de un sistema que permita el acceso equitativo de los pacientes a los servicios de transplante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III, los órganos y, en su caso, los tejidos se asignarán únicamente a pacientes inscritos en una lista de espera oficial, según reglas transparentes, objetivas y debidamente justificadas en cuanto a los criterios médicos. En ese marco, se designará a las personas o autoridades responsables de la decisión de asignación.

En el caso de acuerdos internacionales acerca del intercambio de órganos, los procedimientos deberán garantizar asimismo una distribución efectiva y justificada entre todos los países participantes, teniendo en cuenta el principio de solidaridad dentro de cada país.

El sistema de transplante asegurará la recogida y registro de la información necesaria para asegurar la trazabilidad de los órganos y tejidos.

Artículo 4 Obligaciones profesionales y normas de conducta.

Toda intervención en el ámbito del transplante de órganos o de tejidos deberá efectuarse respetando las normas y obligaciones profesionales, así como las normas de conducta aplicables en esta materia.

Artículo 5 Información al receptor.

El receptor, así como, en su caso, la persona o autoridad que deba autorizar la implantación, serán informados previamente de manera adecuada del objetivo y naturaleza de la implantación, de sus consecuencias y riesgos, así como de las alternativas a la...

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