Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina sobre el trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, hecho en Estrasburgo el 24 de enero de 2002.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Mayo de 2006 |
Marginal | BOE-A-2015-737 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El día 27 de noviembre de 2006 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Protocolo adicional al Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina sobre el trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, hecho en dicha ciudad el 24 de enero de 2002,
Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y cuatro artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 11 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA SOBRE EL TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y DE TEJIDOS DE ORIGEN HUMANO
Los Estados miembros del Consejo de Europa, los demás Estados y la Comunidad Europea, Signatarios del presente Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (en lo sucesivo denominado «Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina»),
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Considerando que el objetivo perseguido por el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, tal como se define en su artículo 1, es proteger al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina;
Considerando que los progresos de las ciencias médicas, en particular en el ámbito del transplante de órganos y de tejidos, contribuyen a salvar vidas humanas o a mejorar considerablemente su calidad;
Considerando que el transplante de órganos y de tejidos forma parte integrante de los servicios de sanidad a disposición de la población;
Considerando que, teniendo en cuenta la insuficiencia de órganos y de tejidos, se deberían tomar medidas apropiadas para aumentar sus donaciones, en particular mediante la información al público sobre la importancia del transplante de órganos y de tejidos y mediante la promoción de la cooperación en Europa en ese ámbito;
Considerando por otra parte los problemas éticos, psicológicos y socioculturales inherentes al transplante de órganos y de tejidos;
Considerando que un uso impropio del transplante de órganos o de tejidos podría amenazar la vida, el bienestar o la dignidad humana;
Considerando que el transplante de órganos y de tejidos debería efectuarse en condiciones que protejan los derechos y libertades de los donantes, de los donantes potenciales y de los receptores de órganos y de tejidos, y que las instituciones deben ser instrumentos que sirvan para asegurar el respeto de esas condiciones;
Reconociendo que, al tiempo que se facilita el transplante de órganos y de tejidos en Europa en interés de los pacientes, es necesario velar por el respeto de los derechos y libertades individuales y prevenir la comercialización de partes del cuerpo humano en el momento de la obtención, intercambio y asignación de órganos y de tejidos;
Tomando en consideración los trabajos anteriores del Comité de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en ese ámbito;
Decididos a tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la dignidad del ser humano y los derechos fundamentales de la persona en el ámbito del transplante de órganos y de tejidos;
Han convenido en lo siguiente:
Las Partes en el presente Protocolo protegerán a la persona en su dignidad y su identidad y le garantizarán, sin discriminación, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a los transplantes de órganos y de tejidos de origen humano.
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El presente Protocolo se aplicará al transplante de órganos y de tejidos de origen humano practicado con fines terapéuticos.
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Las disposiciones del presente Protocolo aplicables a los tejidos se aplicarán también a las células, incluidas las células madre hematopoyéticas.
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El Protocolo no se aplicará:
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a los órganos y tejidos reproductivos;
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a los órganos y tejidos embrionarios o fetales;
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a la sangre y sus derivados.
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A efectos del presente Protocolo:
– por «transplante» se entenderá el conjunto del procedimiento que comprende la extracción de un órgano o de tejido de una persona y la implantación de ese órgano o de ese tejido en otra persona, incluido todo el proceso de preparación, preservación y conservación;
– sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, por «extracción» se entenderá toda extracción con fines de implantación.
Las Partes garantizarán la existencia de un sistema que permita el acceso equitativo de los pacientes a los servicios de transplante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III, los órganos y, en su caso, los tejidos se asignarán únicamente a pacientes inscritos en una lista de espera oficial, según reglas transparentes, objetivas y debidamente justificadas en cuanto a los criterios médicos. En ese marco, se designará a las personas o autoridades responsables de la decisión de asignación.
En el caso de acuerdos internacionales acerca del intercambio de órganos, los procedimientos deberán garantizar asimismo una distribución efectiva y justificada entre todos los países participantes, teniendo en cuenta el principio de solidaridad dentro de cada país.
El sistema de transplante asegurará la recogida y registro de la información necesaria para asegurar la trazabilidad de los órganos y tejidos.
Toda intervención en el ámbito del transplante de órganos o de tejidos deberá efectuarse respetando las normas y obligaciones profesionales, así como las normas de conducta aplicables en esta materia.
El receptor, así como, en su caso, la persona o autoridad que deba autorizar la implantación, serán informados previamente de manera adecuada del objetivo y naturaleza de la implantación, de sus consecuencias y riesgos, así como de las alternativas a la...
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