Instrumento de ratificación del Acuerdo Europeo relativo a las personas que participen en procedimientos ante la Comisión y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 1989
MarginalBOE-A-1989-18563
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 16 de julio de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Acuerdo Europeo relativo a las personas que participen en procedimientos ante la Comisión y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969,

Vistos y examinados los once artículos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración: «El Reino de España declara que las disposiciones del párrafo 2, articulo 4, no se aplican a sus propios ciudadanos».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN Y ANTE EL TRIBUNAL EUROPEOS DE DERECHOS HUMANOS

LONDRES, 6-5-1969

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Acuerdo,

Teniendo en cuenta el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «el Convenio»);

Considerando que para cumplir mejor los objetivos del Convenio conviene que a las personas que participen en procedimientos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (denominada en adelante «la Comisión») o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (denominado en adelante «el Tribunal») se les otorguen ciertas inmunidades y facilidades;

Deseosos de concluir un Acuerdo a tal fin,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las personas a las que se aplicará este Acuerdo son:

    1. Los agentes de las Partes Contratantes, así como los asesores y los Abogados que les asistan;

    2. Toda persona que participe en un procedimiento incoado ante la Comisión en virtud del artículo 25 del Convenio, sea en nombre propio, sea como representante de uno de los requirentes enumerados en dicho artículo;

    3. Los Abogados, Procuradores o Profesores de Derecho que participen en el procedimiento para asistir a alguna de las personas enumeradas en el apartado b);

    4. Las personas elegidas por los delegados de la Comisión para asistirles durante el procedimiento ante el Tribunal;

    5. Los testigos, los expertos, así como otras personas llamadas por la Comisión o por el Tribunal a participar en el procedimiento ante la Comisión o ante el Tribunal.

  2. A los fines del presente Acuerdo, los términos «Comisión» y «Tribunal» designan también una Subcomisión, una Sala o miembros de estos dos órganos en el ejercicio de las funciones que les asignen, según el caso, el Convenio o los Reglamentos de la Comisión o del Tribunal; la expresión «participar en el procedimiento» se refiere asimismo a toda comunicación preliminar tendente a presentar una demanda dirigida contra un Estado que haya reconocido el derecho de recurso individual según el artículo 25 del Convenio.

  3. Si durante el ejercicio por parte del Comité de Ministros de las funciones que le atribuye el artículo 32 del Convenio, una persona de las mencionadas en el primer párrafo del presente artículo es llamada a comparecer ante el Comité de Ministros o a presentarle declaraciones escritas, las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán igualmente a esta persona.

Artículo 2
  1. Las personas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1 de este Acuerdo gozarán de inmunidad de jurisdicción en lo que respecta a sus declaraciones orales o por escrito a la Comisión o al Tribunal, y a los documentos que...

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