Instrumento de ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, hecho en Ginebra el 19 de junio de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2018-1195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 19 de junio de 1997, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997,

VISTOS Y EXAMINADOS los tres artículos que integran dicho Instrumento,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ABEL MATUTES JUAN

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octogésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar una enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión, adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997:

ARTÍCULO 1

A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado mediante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor:

9. Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.

ARTÍCULO 2

El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...

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