INSTRUMENTO de ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-7640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 5 de mayo de 1988, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los trece artículos del referido Protocolo y los siete artículos de su anexo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA. Estrasburgo, 5 de mayo de 1988

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo, Resueltos a tomar nuevas medidas encaminadas a ampliar la protección de los derechos sociales y económicos garantizada por la Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961 (en adelante denominada "La Carta"), Convienen en lo siguiente:

PARTE I

Las Partes reconocen como objetivo de su política, que perseguirán por todos los medios adecuados, tanto nacionales como internacionales, la consecución de las condiciones idóneas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y principios siguientes:

  1. ?Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminaciones por razón del sexo.

  2. ?Los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados dentro de la empresa.

  3. ?Los trabajadores tienen derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral en la empresa.

  4. ?Toda persona anciana tiene derecho a protección social.

PARTE II Artículos 1 a 4

Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, según lo previsto en la parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos siguientes:

Artículo 1 ?Derecho a igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminaciones por razones de sexo.
  1. ?Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razones de sexo, las Partes se comprometen a reconocer ese derecho y a tomar las medidas adecuadas para garantizar o promover su aplicación en los siguientes campos:

    Acceso al empleo, protección contra el despido y reinserción profesional;

    orientación y formación profesionales, reciclaje y readaptación profesional;

    condiciones de empleo y de trabajo, incluida la remuneración;

    desarrollo de la carrera profesional, incluido el ascenso.

  2. ?No se considerarán discriminatorias según el párrafo 1 del presente artículo las disposiciones relativas a la protección de la mujer, en particular por lo que respecta al embarazo, al parto y al período postnatal.

  3. ?El párrafo 1 del presente artículo no será óbice a la adopción de medidas concretas para remediar las desigualdades de hecho.

  4. ?Podrán excluirse del alcance del presente artículo, o de algunas de sus disposiciones, las actividades profesionales que, por su naturaleza o las condiciones de su ejercicio, no puedan encomendarse más que a personas de un sexo determinado.

Artículo 2 ?Derecho a información y consulta.
  1. ?Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a la información y consulta dentro de la empresa, las Partes se comprometen a tomar o promover medidas que permitan a los trabajadores o a sus representantes, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales:

    a)?Ser informados periódica u oportunamente, y en manera comprensible, de la situación económica y financiera de la empresa que les da empleo, quedando entendido que podrá denegarse la divulgación de ciertas informaciones que puedan perjudicar a la empresa o exigirse que se mantengan confidenciales y

    b)?ser consultados a su debido tiempo acerca de las decisiones previstas que puedan afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores y, en particular, acerca de las que puedan tener consecuencias importantes sobre la situación del empleo en la empresa.

  2. ?Las Partes podrán excluir del alcance del párrafo 1 del presente artículo a aquellas empresas que empleen a un número de trabajadores inferior a un mínimo determinado por la legislación o la práctica nacionales.

Artículo 3 ?Derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral.
  1. ?Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral en la empresa, las Partes se comprometen a tomar o promover medidas que permitan a los trabajadores o a sus representantes, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, contribuir:

    a)?A la determinación y mejora de las condiciones y organización del trabajo y del entorno laboral de la empresa;

    b)?a la protección de la salud y de la seguridad dentro de la empresa;

    c)?a la organización de servicios y facilidades sociales y socioculturales dentro de la empresa;

    d)?a la supervisión de la observancia de lo reglamentado en estas materias.

  2. ?Las Partes podrán excluir del alcance del párrafo 1 del presente artículo a aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior al mínimo determinado por la legislación o la práctica nacionales.

Artículo 4 ?Derecho a protección social de las personas ancianas.

Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección social de las personas ancianas, las Partes se comprometen a tomar o promover, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, las medidas adecuadas encaminadas, en particular:

  1. ?A permitir a las personas ancianas seguir siendo, durante el mayor tiempo posible, miembros de pleno derecho de la sociedad mediante:

    a)?Recursos suficientes que les permitan llevar una existencia decorosa y desempeñar un papel activo en la vida pública, social y cultural;

    b)?la difusión de informaciones relativas a las facilidades y servicios de que disponen las personas ancianas y sus oportunidades de aprovecharlos.

  2. ?A permitir a las personas ancianas escoger libremente su modo de vida y llevar una vida independiente en su entorno habitual durante todo el tiempo que lo deseen y que sea posible, mediante:

    a)?La posibilidad de disponer de viviendas apropiadas a sus necesidades y estado de salud o de ayudas adecuadas para el acondicionamiento de la vivienda;

    b)?la asistencia sanitaria y los servicios que su estado requiera.

  3. ?A garantizar a las...

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