Instrumento de ratificación de la Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Septiembre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2014-13411 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Por cuanto la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala los días 10 y 11 de junio de 2010, adoptó las Enmiendas al artículo 8 y las relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 93 de la Constitución,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por estas Enmiendas y EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, 19 de septiembre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8
Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:
xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;
xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
ESTADOS PARTE
Enmienda al artículo 8
Estados | Manifestación del Consentimiento | Entrada en Vigor |
---|---|---|
Alemania | 03/06/2013 AC | 03/06/2014 |
Andorra | 26/09/2013 AC | 26/09/2014 |
Austria | 17/07/2014 R | 17/07/2015 |
Bélgica | 26/11/2013 R | 26/11/2014 |
Botswana | 04/06/2013 R | 04/06/2014 |
Chipre | 25/09/2013 R | 25/09/2014 |
Croacia | 20/12/2013 R | 20/12/2014 |
Eslovaquia | 28/04/2014 AC | 28/04/2015 |
Eslovenia | 25/09/2013 R | 25/09/2014 |
España | 25/09/2014 R | 25/09/2015 |
Estonia | 27/03/2013 R | 27/03/2014 |
Letonia | 25/09/2014 R | 25/09/2015 |
Liechtenstein | 08/05/2012 R | 08/05/2013 |
Luxemburgo | 15/01/2013 R | 15/01/2014 |
Mauricio | 05/09/2013 R | 05/09/2014 |
Noruega | 10/06/2013 R | 10/06/2014 |
Polonia | 25/09/2014 R | 25/09/2015 |
Samoa | 25/09/2012 R | 25/09/2013 |
San Marino | 26/09/2011 R | 26/09/2012 |
Trinidad y Tobago | 13/11/2012 R | 13/11/2013 |
Uruguay | 26/09/2013 R | 26/09/2014 |
Esta Enmienda entró en vigor con carácter general el 26 de septiembre de 2012 y entrará en vigor para España el 25 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN
-
Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.
-
Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:
Artículo 8 bis. Crimen de agresión.
1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un ''crimen de agresión'' cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
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