Instrumento de Ratificación de España del Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 3 de mayo de 1967.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 1970
MarginalBOE-A-1975-23663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
B. O.
del
E.-Num.
277
19
noviem1lre
1975 24135
'-
1.
Disposiciones generales
Artículo
II
Artículo
III
JEFATURA DEL ESTADO
Por
cuanto
el
día
29
de
diciembre
de
1967,
el
Plenipotenciario
de
España
firmó
en
ParíS'
el
Convenio
relativo
a
la
Orga:liza.-
ción
Hidrográfica
In~ernacional,
cuyo
texto
certificado
se
inserta
seguida.mente:
Al
CONVENIO
RELATIVO ALA
ORGANIZACION
HIDRO-
GRAFICA
INTERNACIONAL.
el
aprobar
el
presupuesto,
por
mayoría
de
dos
tercios
de
los
Gobiernos
miembros
representados
en
la
Conferencia;
f)
adoptar~
por
mayoria
de
dos
tercios
de
los
Gobiernos
miembros,
las
modificaciones
del
Reglamento
general
y
del
Reglame':1to
financiero;
g)
aprobar,
por
la
mayoría
prevenida
en
el
párrafo
anterior,
los
demás
reglamentos
especiales
cuyo
establecimiento
fuere
mene'ster,
S'efialadamente.
el
estatuto
de
los
Directores
y
del
personal
de
la
Oficina.
1.
La
Conferencia
estará
compuesta
por
representantes
de
los
Gobiernos
miembros.
Celebrará
reu:lión
ordinaria
cada
cinco
años.
Podrá
celebrar
reunión
extraordinaria
a
instancia
de
uno
de
los
Gobienos
miembros
o
~
petición
de
la
Oficina,
sin
perjuicio
de
la
aprobación
por
la
mayoría
de
los
Gobiernos
miembrOs.
2.
La
Oficina
cd:1vocará
la
Conferencia
con
seis
meses
de
antelación
por
lo
menos.
A"la
convocatoria
se
unirá
un
orden
del
día
provisional.
3.
La
Conferencia
elegirá
su
Presidente
y
un
Vicepresidente.
4.
Cada.
Gobieno
miembro
dispondrá
de
un
voto.
Sin'
ero-,
bargo,
en
las
votaciones
concernientes
a
las
cuestiones
de.
que
se
hace
mérito'
en
el
artículo
V
bl,
cada
Gobierno
miembro
dis-
pondrá
de
un
número
de
votos'
determinadc1
por
un
baremo
es-
tablecido
en
fU:lción
del
tonelaje
de
sus.
flotas.
,
5.
Las
resoluciones
de
la.
Conferencia
se
tomará.n
por
mayo-
ría
simple
de
los
Gobiernos
miembros
representados
en
la
mis-
ma,
a
no
ser
qUe
el
Convenio
disponga
lo
contrario.
En
caso
de
empate,
el
PresidEr.lte
tendrá
voto
de
calidad.
Cuando
pro·
cediere
insertar
la
resolución
en
el
Repertorio
de
Resoluciones
Técnicas,
la
mayoría
comprenderá,
en
todo
ca'so
los
votos
afir-
'mativos
de
un
tercio,
por
10
menos,
de
los
Gobiernos
miembros.
6.
En
el
intervalo
de
las
reuniones
de
la'
CCr.J.ferencia.
la
Oficina
podrá
oonsultar
con
los
Gobiernos
miembros
por
corres-
pondencia
sobre
cuestiones
concernientes
aJ
fU:lcionamiento
técnico
de
la
-
Organización.
El
procedimiento
de
votación
se
ajustará
alo
dispuesto
en
el
parágrafo
5
del
presente
artículo;
en
este
caso,
la
mayor-ía
se
calculará
so'bre
la
base
de
la
tota-
lidad
de
los
miembros
de
la
Orga:lización.
7.
La
Conferencia
constituira
sus
propias
comIsiones,
in-
cluida
la
Comisión
Financiera
a
que
hace
-referencia
el
ar-
tículo
VII.
Articulo
VI
1.
La
intervención
financiera
de
la
Orga..'"lización
correrá
a
cargo
de
una
Comisión
Financiera,
en
la
cual
cada
Gobierno
miembro
podrá
estar
representado
por
un
delegado.
2.
.
La
ComiSiÓ:l
celebrará
junta
oon
ocasión
de
las
reu,nio-
nes
de
la
Conferencia.
Aquélla
podrá
celebrar
reunión
extra-
ordinaria.
Artículo
VIl
INSTRUMENTO
de
Ratificación
de
España
del
Con-
venio
relativo ala Organización
Hidrográfica
In
M
ternacional,
hecho
en
Mónaco
el
3de
mayo
de
1967.
FRANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
JEFE DEL
ESTADO
ESPANOL,
GENERALISIMO
DE
LOS
EJERCITOS
NACIONALES
23663
La
Organización
revestirá
carácter
consultivo
y
puramente'
técnico.
Tendrá
por
fi:lalidad
alcanzar:
al
la
Coordinación
de
las
actividades
de los
servicios
hidro-
gráficos
nacionaleS';
bJ
la
mayor
uniformidad
posible
en
las
cartas
y
documen-
tos
i1autioos;
cl
la
adopción
de
métodos
seguros
y
eficaces
para
la
eje-
cución
y
aprovechamiento
de
los
levantamie':ltos
hidrográficos;
dl
el
progreso
de
las
cie-ncias
relativas
a
la
hidrografía,.
así
como
el
de
~s
técnicas
utilizadas'
en
los
levantamientos
oceanográficos.
Los
Gobiernos
partes
del
presente
Convenio,
Consideranqo
qUe
la
OficiI}8
Hidrográfica'
Internacional
se
creó
en
el
mes
de
junio
de
-1921
para
contribuir,
mediante
el
perfe.ionamiento
de
las
cartas
marinas
y
de
los
documentos
náuticos,
a
que
fuera
en
el
mundo
más
fácil
y
más
segura
la
na
vegaciÓ':l,
Deseosos
de
proseguir,
sobre
una
base
inte·rgubernamental,
su
colaboración
en
materia
de
hidrografía,
Han
convenido
&.:1
~o
siguiente:
Artículo
primero
Por
el
presente
Convenio
se
crea
una
Organización
Hidro·
gráfica
Internacional,
denominada
en·
lo
sucesivo
«la· Organiza--
ción~,
cuya
sede
radicará
en
Mónaco.
Serán
miembros
de
la
Organización
los
Gobiernos
partes
del
presente
CO':lv~nio.
Artículo
IV
La
Organización
compre·nderá:
-
la
Conferencia
Hidrográfica
Internacional,
denominada
en
lo
sucesivo
la
Conferencia;
-
la
OficÍ':1a
Hidrografica
Internacional,
llamada
en
adelante
la
Oficina,
administrada
por
el
Comité
de
Dirección.
Artículo
V
Serán
atribuciones
de
la
Conferencia
las
siguientes:
'a)
dar
~nstrucciones
generales
-
sobre·
el
funcionamiento
y
trabajos
de·
la
Orga:lizactón;
b}
proceder
a
la
elección
de
los
miembros
del
Comité
de
Dirección
y
de
su
Presidente;
d
examinar·
los
informes
que
·le
fueren
presentados
por
la
Oficina;
.
dl l'esolver
sobre
cuantas
proposiciones
de
orden
técnico
o
administrativo
le
fueren
pres8':1tadas
por
los
Gobiernos
miem-
bros'
de
la
Organización
o
por
la
Oficina¡
Arttculo
VIlI
Para
el
cumplimiento
de
los
fines
determinados
en
el
ar-
ticulo
11,
será
cometido
especial
de
.la
Oficina
lo
siguiente:
al
Lograr
una
asociaciá;)
estrecha
y
permanente
entre
los
servícios
hidrográficos
nacionales;
bl
estudiar
toda
cuestión
tocante
a
la
hidrografía,
así
corno
a
las
ciencias
y'
técnicas
con
éS'ta
relacionadas
y
recoger
la
do-
cumentación
necesaria;
cl
Favorecer
el
intercambio
de
cartas
ydocum6'.:ltos
náu-
ticos
entre
los
servicios
hidrográficos
de
los
Gobiernos
miem-
bros;'
.
d)
difundir
toda
documentación
útil;
el
dar
los
pare~res
y
consejos
que
le
fueren
solicitados.
S'e~
fialadamente
alos
países
cuyos
servidos
hidrográficos
estu-
vieren
en
vías
de
creación
o
de
desarr.oll~
f)
fomentar
la
coordinación
ele
los
levantamientos hidro-
gráficos
con
las
actividadeS'
oceanográficas
que
aéstas:
digan
relación;
•.
gl
extender
y
facilitar
la
aplicación
de
los
conocimientos
oceanográficos
·eil
interés
de
los
navega:ltesj
hl
cooperar
con
las
organizaciones
internacionales
y
las
instituciones
eientíficas
de
fi'=les
análogos.

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