Instrumento de ratificación de 1 de junio de 1982 del Convenio relativo a Eurodif, hecho en París el 20 de marzo de 1980.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-21491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de marzo de 1980, el Plenipotenciario de España. nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Convenio relativo a EURODIF, hecho en París el 20 de marzo de 1980,

Vistos y examinados los veintitrés artículos y el anejo de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

CONVENIO RELATIVO A EURODIF El Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino de España,

Considerando la importancia que conceden al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear;

Considerando que el desarrollo de los programas electro-nucleares Civiles, en Europa y fuera de Europa hace necesaria la creación de posibilidades de enriquecimiento importantes;

Teniendo en cuenta la colaboración emprendida a dicho fin en el ámbito de la Sociedad Eurodif;

Considerando que el Gobierno francés ha aportado su garantía de buen fin de las obras de la fábrica del Tricastin cuya construcción han aprobado;

Teniendo en cuenta la contribución que han aportado ya o que están dispuestos a aportar para la financiación de dicha operación;

Convienen en lo que sigue:

ARTICULO I

El presente Convenio tiene por objeto definir los derechos y obligaciones de los Estados Partes que son asociados en el capital de la Sociedad Eurodif, bien directamente, o bien indirectamente por intermedio de personas jurídicas, públicas o privadas que se encuentren en su jurisdicción o bajo su control.

TITULO PRIMERO Artículos 2 a 12

Disposiciones financieras y fiscales

ARTICULO II

Las disposiciones fiscales a las que se hace referencia en el presente título son las de la legislación y reglamentación fiscales francesas o las que se añadan o sustituyan a las actuales disposiciones.

ARTICULO III

Las aportaciones en numerario concedidas a la Sociedad Eurodlf estarán exentas de cualquier derecho de aportación y especialmente del derecho previsto en el artículo 810-1 del Código General de Impuestos.

ARTICULO IV

Los créditos de I.V.A. no imputables se reembolsarán mensualmente a la Sociedad Eurodif por cualquier pago correspondiente a la construcción de la fábrica de Tricastín.

ARTlCULO V
  1. Los beneficios de la Sociedad Eurodif estarán exentos del impuesto sobre sociedades en proporción a las participaciones públicas extranjeras en su capital.

  2. Sin perjuicio del artículo 223 del Código General de Impuestos el Gobierno francés reembolsará a la Sociedad Eurodif las cantidades correspondientes al importe del impuesto sobre sociedades pagado por razón de la participación pública francesa.

ARTICULO VI
  1. Los accionistas públicos extranjeros de la Sociedad Eurodif dependientes de los Estados extranjeros partes en el presente Convenio, estarán exentos del impuesto sobre los beneficios que procedan de sus participaciones en la Sociedad Eurodif o de cantidades puestas a disposición de dicha Sociedad en las condiciones siguientes:

    1. Las cantidades distribuidas por la Sociedad Eurodif en remuneración de las participaciones públicas extranjeras en el capital de dicha Sociedad estarán exentas de la retención en origen prevista en el artículo 119 bis-2 del Código General de Impuestos. Además, por lo que se refiere a dichas distribuciones, las disposiciones de los artículos 209 bis-1 y 223 del Código General de Impuestos, relativas al haber fiscal y al anticipo deducible, no se aplicarán;

    2. Los intereses de los préstamos o anticipos concedidos a la mencionada Sociedad por sus accionistas públicos extranjeros quedan exonerados de la detracción obligatoria y en su caso de la retención en origen a que se refieren los artículos 125-A-III y 119 bis-1 del Código General de Impuestos.

  2. Los accionistas públicos extranjeros de la Sociedad Eurodif gozarán de la posibilidad de repatriar sus dividendos, así como, según las fechas contractuales de vencimiento, los anticipos, los préstamos concedidos y los intereses correspondientes a los mismos.

ARTICULO VII

Para la aplicación de los artículos V y VI, las participaciones públicas extranjeras en el capital de la Sociedad Eurodif se considerará que son participaciones directas de los Estados extranjeros en el capital de la Sociedad o en el capital de sociedades francesas accionistas de la mencionada Sociedad en proporción a sus derechos en esta última, bien participaciones a nombre de organismos o de establecimientos públicos de dichos Estados o bien a nombre de sociedades en las cuales dichos Estados, organismos o establecimientos posean por lo menos el cincuenta por ciento de los derechos de voto.

ARTICULO VIII

Las remuneraciones de los...

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