Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.

MarginalBOE-A-2011-6281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 15 de octubre de 1982, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.

Vistos y examinados los cincuenta y siete artículos y sus dos Anejos,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes reservas:

España se reserva el derecho a no reconocer la obligación de informar a los funcionarios consulares prevista en el párrafo 1 del artículo 6 si el interesado, después de habérsele informado sin demora de sus derechos, no lo solicita; y no permitir el ejercicio del derecho de visita a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 6, a menos que el interesado no se oponga a ello.

España se reserva el derecho a no reconocer que tengan efectos, en su territorio, las actas del estado civil extendidas por los funcionarios consulares con arreglo al apartado a) del párrafo 1.º del artículo 13.

Dado en Madrid, a 4 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO EUROPEO SOBRE FUNCIONES CONSULARES

PREÁMBULO

Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es llevar a cabo una unión más íntima entre sus Miembros, con el fin de salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y de favorecer su progreso económico y social, y que ese objetivo puede lograrse particularmente mediante la conclusión de Convenios internacionales;

Tomando nota del hecho de que las relaciones y los privilegios e inmunidades consulares quedaron regulados por el Convenio de Viena sobre las relaciones consulares firmado el 24 de abril de 1935 y por otros Convenios;

Convencidos de que la conclusión de un Convenio europeo sobre las funciones consulares favorecerá el progreso de la obra de unificación y de cooperación europeas;

Afirmando que las cuestiones que no se regulen por el presente Convenio continuarán rigiéndose por el derecho internacional consuetudinario;

Constatando que las normas particulares en materia de funciones consulares se han podido establecer, en lo que respecta a los funcionarios consulares de las Partes Contratantes, únicamente por razón de la íntima cooperación que los une,

Convienen en lo siguiente:

CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

a) la expresión «funcionario consular» significa cualquier persona encargada por el Estado que envía del ejercicio de funciones consulares y autorizada por el Estado que recibe para ejercer dichas funciones;

b) la expresión «Estado que envía» designa a la Parte Contratante que nombre al funcionario consular;

c) la expresión «Estado que recibe» designa a la Parte Contratante en cuyo territorio el funcionario consular ejerza sus funciones;

d) la expresión «nacional» quiere decir, en relación con el Estado que envía, cualquier persona considerada como nacional por las leyes de dicho Estado, incluida cuando el contexto lo permita cualquier persona jurídica que, con respecto al Estado que envía, sea considerada como nacional suyo con arreglo a la ley;

e) la expresión «oficina consular» significa cualquier consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular;

f) la expresión «circunscripción consular» significa el territorio asignado a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

g) la expresión «buque del Estado que envía» designa cualquier embarcación marina, que no sea navío de guerra, que posea la nacionalidad del Estado que envía con arreglo a la legislación de dicho Estado.

CAPÍTULO II Funciones consulares en general Artículos 2 a 16
Artículo 2
  1. Los funcionarios consulares tendrán derecho a proteger a los nacionales del Estado que envía y a defender sus derechos e intereses.

  2. Tendrán, asimismo, el derecho a favorecer los intereses del Estado que envía, concretamente en las materias mercantil, económica, social, profesional, turística, artística, científica y educacional, así como en materia marítima y de aviación civil, y a fomentar y desarrollar, en estos dominios y en otros, la cooperación entre el Estado que envía y el Estado que recibe.

  3. Previa notificación al Estado que recibe, cualquier Parte contratante tendrá el derecho a confiar la protección de sus nacionales y la defensa de sus derechos e intereses a los funcionarios consulares de otra Parte Contratante.

Artículo 3
  1. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios consulares tendrán derecho a dirigirse:

    a) a las autoridades administrativas y judiciales Competentes de su circunscripción;

    b) en los asuntos correspondientes a dicha circunscripción, a las autoridades centrales competentes, administrativas y judiciales del Estado que recibe, en la medida en que la práctica de dicho Estado lo permita.

  2. Cuando los funcionarios consulares se dirijan por escrito a las autoridades mencionadas, estas podrán exigir una traducción en una de las lenguas oficiales del Estado que recibe.

Artículo 4

Para la protección de los derechos e intereses de los nacionales del Estado que envía, los funcionarios consulares tendrán el derecho:

a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, a establecer contacto con dichos nacionales, comunicarse y entrevistarse con ellos y aconsejarles;

b) a informarse acerca de cualquier incidente que afecte a los intereses de dichos nacionales;

c) a prestarles asistencia en sus relaciones con las autoridades administrativas mencionadas en el artículo 3;

d) a prestarles ayuda, cuando las leyes y reglamentos del Estado que recibe no se opongan a ello, en los procedimientos en que intervengan, ante las autoridades judiciales mencionadas en el artículo 3;

e) a asegurarles, si a ello hubiere lugar, la asistencia de un hombre de leyes;

f) a proponer un intérprete para que preste asistencia a sus nacionales ante las autoridades a que se refiere el artículo 3 o, con el consentimiento de dichas autoridades, a actuar en calidad de intérprete por cuenta de dichos nacionales.

Artículo 5

Los nacionales del Estado que envía tendrán, en cualquier momento, el derecho a comunicarse con los funcionarios consulares competentes, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 6 y a establecer contacto con ellos en la oficina consular, a menos que estén detenidos o arrestados.

Artículo 6
  1. El funcionario consular será informado sin demora por las autoridades competentes del Estado que recibe cuando, en los límites de su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea objeto por parte de dichas autoridades de una medida privativa de libertad.

  2. Cualquier comunicación entre dicho funcionario consular y un nacional del Estado que envía detenido o arrestado, por un motivo que no sea la ejecución de una sentencia o de una decisión administrativa definitivas, se transmitirá sin demora por las autoridades competentes. El funcionario consular tendrá el derecho de visitar a dicho nacional y de entrevistarse con él. Los derechos mencionados en el presente párrafo deberán ejercerse con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado que recibe, con la condición sin embargo de que dichas leyes y reglamentos permitan la plena consecución de los fines para los cuales se conceden los derechos en virtud del presente párrafo.

  3. Cualquier comunicación entre los funcionarios consulares y un nacional del Estado que envía que se encuentre detenido en un establecimiento de su circunscripción, en cumplimiento de una sentencia o de una decisión administrativa definitiva, se transmitirá sin demora habida cuenta del reglamento de dicho establecimiento. Con esta condición, los funcionarios consulares tendrán el derecho, después de haber hecho saber su intención a la autoridad competente, a visitar a dicho nacional y a entrevistarse con él, incluso en privado.

Artículo 7

Los funcionarios consulares tendrán el derecho:

a) a inscribir a los nacionales del Estado que envía;

b) a expedir y renovar a los nacionales del Estado que envía y a cualquier otra persona con derecho a ello:

i) documentos de identidad;

ii) pasaportes u otros documentos de viaje;

c) a conceder y renovar cualquier visado de entrada en el Estado que envía.

Artículo 8

Los funcionarios consulares tendrán el derecho:

a) a cumplir todas las formalidades referentes a cualquier servicio nacional obligatorio, incluidas las obligaciones militares de los nacionales del Estado que envía, a publicar avisos destinados a ellos y a dirigirles convocatorias individuales u otros documentos relativos a dichas obligaciones;

b) a enviar notificaciones individuales a los nacionales del Estado que envía con ocasión de la celebración de referenda y de elecciones nacionales y locales, y a recibir las papeletas de voto de sus nacionales facultados para participar en dichos referenda y elecciones.

Artículo 9

Los funcionarios consulares tendrán derecho a cumplimentar comisiones rogatorias, judiciales y extrajudiciales o a practicar la prueba, a petición de los Tribunales del Estado que envía con arreglo a los Acuerdos internacionales en vigor o, en su defecto, si el Estado que recibe no se opone a ello.

Artículo 10

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR