Instrumento de Ratificación de España del Protocolo adicional al Convenio de 31 de enero de 1963, complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960, sobre Responsabilidad Civil en el campo de la Energía Nuclear, hecho en París el 28 de enero de 1964.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 1974
MarginalBOE-A-1975-23971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
B.
o.
del
E.-Núm.
2lt!
22
noviemore
1975 24441
FRANCISCO
FRANCO
FRANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
JEFE DEL
ESTADO
ESPAÑOL,
GENERALrSfMO
DE
:LOS
EJEBClTOS
NACIONALES
Por
cuanto
el
día
28
de
enero
de
1964,
el
Plenipotenciario
de
España
nombrado
en
buena
y
debida
form3-
al
efecto,
firmó
en
París,
juntamente
con
los
Plenipotenciarios
de
los
países
que
a
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
FERNANDO
M.
CASTlELLA
España
depositó
su
bstrumento
de
Ratificación
el
día
8
de
junio
de
Í965.
El
presente
ConvfD.io
complementario
entró
en
vigor
el 4
de
diciembre
de
1974.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimie,nto
general.
Madrid,
lO
de
noviembre
de
1975.-EI
Secre~ario
general
Téc-
nico
del
Minis:erio
de
Asuntos
Exteriores,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
ARTICULO
25
El
Gobierno
belga
pasará
comunicación
atodos los
firma:l-
tes
y
Gobiernos
adheridos
al
Convenio,
,de
la
recepción
de
los
instrumentos
de
ratificacién.
adhesión
y
retirada
y
de
cual-
quier
otra
comunicación
recibida.
Notificara
igualme':l:e
la
fecha
de
entrada
en
vi'gor
del
presente
Convenio,
el
texto
de
las
modificaciones
adoptadas
y
la
fecha
da
entrada
en
vigor
de
estas
modificaciones,
aSí
como
las
reservas
efectuada·s
de
conformidad
con
el
artículo
18.
En
fe
de
lo
cual,
los
Plenipotenciarios
infrascritos.
debída-
mente
autorizados,
firman
al
pie
del
presente
Convenio.
Hecho
E!':l
Bruselas
el
31
de
enero
de
1963,
en
español,
en
alemán,
en
francés.
en
,inglés,
e:l
italiano
y
en
neerlandés,
los
seis
textos
dando
fe
en
un
solo
ejemplar
que
será
depositado
ante
el
Gobierno
belga,
quien
trasladará
una
copia
c6Ttificada
conforme
a
todos
los
o:ros
firma:'ltes y a los
Gobiernos
adhe-
ridos
al
Convenio.
continuaciá:J.
se
mencionan.
un
Protocolo
adicional
al
.Convenio
de
31
de
enero
de
1963,
complementario
al
Convenio
de
París
del
29
de
julío
de
11:160,
sobre
Responsabilidad
Civil
en
el
campo
de
la
Energía
'Nuclear,cuyo
texto
certificad-o
se
inserta
segui-
damente:
Los
Gobiernos
de
la
República
Federal
Alemana,
de
la
Re-
pública
de
Austria,
del
Reino
de
Bélgica,
del
Reino
de
Dina~
marca,
de
España,
de
la
República
Francesa,
de
la
República
Italiana,
del
Gran
Ducado
de
Luxemburgo,
del
Reino
de
Norue~
ga,
del
Reino
de
los
Países
Bajos,
del
Reino
Unido
de
G:r'8.n
Bretaña
y
de
Irla."da
del
Norte,
del
Reino
de
Suecia
y
de
la
CO':IIederación
Suiza,
firmantes
del
Convenio
de
31
de
enero
de
1963,
complementario
al
Convenio
de
París
del
29
de
julio
de
1960,
sobre
Responsabilidad
Civil
en
el
campo
de
la
Ene-rgta
Nuclear;
Considerando
que
Ciertas
disposicicoes
del
Convenio
de
29
de
julio
de
1960
sobre
Responsabilidad
Civil
en
el
campo
de
la
Energía
Nuclear,
concertado
en
París,
dentro
del
cuadro
de
la
Organización.
de
Cooperación
Económica
Europea,
convertida
en
Organización
de
Cooperación
y
Desarrollo
Económico,
han
sido
modificadas
por
el
Protocolo
adicional
concertado
en
Pa-
rís
el 28
de
enero
de
1904,
del
que
son
finnantes¡
Considerando
que
las
modificaciones
aportadas
al
Convenio
de
París
de
29
de
julio
de
1960
por
el
Protocolo
adicional
antes
citado
requiuen
ciertas
enmiendas.
al
Convenio
de
31
de
enero
de
1963
complementario
al
Convenio
de
París,
Acuerdan
lo
siguiente:
a) Si
un
accidente
nuclear
ocasiona
un
daño
que
implíca.
rGsponsabilidad
para
varias
entidades
explotadoras,
la
acumu-
lac¡ón
de
responsabilidad
prevista
en
el
artículo
5, d)
del
Con-
venio
de
París,
sólo
surtirá
efecto
en
la
medida
en
que
los
fondos
públicos
previstús
en
el
artículo
3,
b),
ii)
Y
iiíl
deban
ser
asignados,
hasta
un
límite
de
120
millones
de
unidades
de
cuenta.
e
b) El
importe
global
de
los fondos
públicos
otorgados
en
virtUd
del
arUc1,l10
3,
b),
iD
Y
iUl,
en
este
cMo
no
podrá
ser
superior
a
la
diferencia
entre
120 milJO':les
de
unidades
de
cuenta
y
el
total
de
los
importes
determinado!?
para
esas
enti-
dades
explotadora.s
de
conformidad
con
el
ar~ículo
3,
b),
D. o,
en
el
caso
de
una
entidad
explotadora,
cuya
instalación
nuclear
esté
situada
en
el
telTitorio
de
un
Estado
no
Contratante
del
presente
Convenio,
de
conformidad
oon
el
artículo
'2
del
Con·
venia
_de
París.
Si
fueran
varias
las
Partes
Contratantes
que
hubier~n
de
otorgar
fondos
públicos,
conforme
al
articulo
3,
b).
W,
la
carga
de
esta
a.portación
se
repartirá
entre
ellas
a
pro-
rrateo
según
el
número
de
las
instalaciones
nucleares
situadas
en
el
terntorio
de
cada
una
de
las
que
están
comprometidas
e::l
el
accidente
nuclear
ycuy'as
entidades
explotadoras
sean
res-
ponsables.
C. El
artículo
6
está
sustituido
por
el
siguiente
texto:
ARTICULO
6
Para
el
cálculo
de
los
fondos
a
otorgar
en
virtud
del
presen-
te
CC!1veoio, se
tomarán
en
consideración
únicamente
los
dere-
chos de repctración ejercid'Ús
en
un
plazo
de
,diez
años,
a
partir
de
la
fecha
del
acciden:e
nuclear.
En
caso
de
'daño
causado
por
acc.ideate
nuclear
en
el
que
intervengan
combustibles
nu~
dea,res,
productos
o
residuos
radiactivos,
sustraidos,
perdidos,
echados
por
la
'borda
o
abandonados
en
el
momento
del
acoí·
dente,
y
no
recuperados,
tal
plazo
no
puede,
en
ningún
caso,
ser
superior
El,
veinte
años.
a
partir
del
momento
del
robo,
pér~
dida.
de
la
expulsión
por
la
borda
o
abandonado.
Además,
se
considerará
prorrogado
dicho
plazo
en
los
casos
y
condiciones
El
Convenio
de
31
de
enaró
de
1963,
complementario
al
Con·
venia
de
París
del
29
de
julio
de
1960
s'obre
Responsabilidad
Civil
en
el
campo
de
la
Energía
Nuclear,
está
modificado
en
el
modo
sigtüente;
A.
El
segundo
parrafo
del
preámbulo
está
suStituido
por
el
siguiente
texto:
Partes
en
el
Convenio
de
29
de
julío
de
1960
sobre
Responsa-
bilidad
Civil
en
Materia
de
Energía
Nuclear,
concertado
dentro
del
cuadro
de
la
Organización
de
Cooperación
Económica
Eu.
ropea,
conver:ida
en
Organización
de
Cooperación
y
Desarrollo
Económico,
segun
ha
sido
modificado
por
el
Protocolo
adicional
co::lcertado
en
Paris
el
28
de
enero
de
1964
(que
en 10
sucesivo
Hamaremos
..
Convenio
de
París"l.
B. El
artículo
4
está
sustituido
por
el
siguiente
texto:
ARTICULO
4.
INSTRUMENTO
d.e
Ratil'icadón
de
España
del
Pro
tocalo
adicional
al
Convenio
de
31
de
enero
de
1963,
complementario
al
ConHnio
de
Faris
de
29
de
ju~
lio
de
1000
sobre
Responsabilidad
el,vil
en
el
campo
de
la
Energía
Nuclear,
hecho
en
París
el
28
de
enero
de
1964.
23971
ANEXO
Al
Convenio
complementario
del
Convenio
de
París
de
29
de
julio
de
1960
sobre
responsabilidad
civil
en
materia
de
energía
nuclear
Los
Gobiernos
de
las
Parte's
Contratantes
declaran
que
la
re-
paración
de
los
daños
causadoS'
por
un
accidente
nuclear
que
no
esté
cubierto
por
el
Conve':lio
complementario,
por
el
solo
h€cho
de
que
la
instalación
nuclear
afectada,
a
causa
de
su
utilización,
no
esté
incluida
en
la
lista
prevista
por
el
articulo
2
del
Convenio
complementario
(incluso
el
caso
en
que
dicha
imtalación,
no
incluida
en
la
lista,
sea
considerada,
por
uno
o
por
varios,
pero
no
por
todos los
Gobiernós,
como
no
cu-
bierta
por
el
Convénio
de
París):
-se
efectuará
sín
ninguna
discriminación
entre
los
súbdi-
tos
de
las
Partes
Contratantes
de
este
Convenio
complemen-
tario;
-
no
estará
limitada
por
un
tope
que
Sl:a.
inferior
a
120
mi~
llones
de
unidades
de
cuenta.
Además,
es~os
Gobiernos
harán
lo posible,
no
10
han
hecho
ya,
para
conseguir
que
las
normas
de
indemnización
de
las
víctimas
de
estos
accidente·s
nucleares
se'an lo
más
apI'Oxima-
das
posibles
a
las
previstas
para
los
accidentes
sufridos
en
relación
con
las
Instalacione3
nucleares
cubiertas
por
el
Con-
venio
complementario.
Por
tanto,
habiendo
visto ye,xaminado
los
veinticinco
ar~jcu
los
que
integran
dicho
Convenio,
así
como
su
anC-xo,
oída
la
CrJmisión
de
Tratados
de
las
Cortes
Espr,tñulas,
en
cumplimien~
to
de
lo
preve:lido
en
el
articulo
14
de
s'u Ley
Orgánica,
vengo
en
aprobar
y
ratificar
cuanto
e·n
ello
se
dispone,
como
en
virtud
del
presen:e
lo
apruebo
y
ratifico,
prometiendo
cum-
plirlo,
observarlo
y
hacer
que
se
cumpla
y
observe
puntual-
mente
en
todas
sus
partes,
a
cuyo
fin,
para
su
mayor
valida-
ción
y
firmeza,
Mando
expedir
este!:J.strumento
de
Ratificación
firmado
por
Mí,
debidamente
sellado
y
refrendado
por
el
in-
frascrito
Ministro
de
Asun:os
Exteriores.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ycinco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR