INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL, HECHO EN MADRID EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1990.

MarginalBOE-A-1995-22321
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 27 de noviembre de 1990, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Madrid el Convenio Andrés Bello de Integración educativa, científica, tecnológica y cultural, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

Vistos y examinados el Preámbulo y los treinta y ocho artículos de dicho Convenio.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 5 de febrero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL

PREAMBULO

Las altas partes contratantes

Conscientes de que la Educación, la Cultura, la Ciencia y la Tecnología son instrumentos esenciales para el desarrollo integral de los países, que conllevan a un mejor nivel y calidad de vida a sus pueblos.

Convencidos de que ese desarrollo debe impulsarse en el marco de una búsqueda común de la Paz, la Libertad, la Justicia y Solidaridad entre los pueblos.

Animadas por el deseo de fortalecer y promover las relaciones de los países a través de acciones que comporten una verdadera integración de sus esfuerzos y capacidades; y,

Movidas por la certeza de que dicha integración puede fortalecerse con la adhesión de los Estados que así lo deseen, particularmente en el campo educativo, científico, tecnológico y cultural.

Hacen expresa su voluntad de suscribir un nuevo Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, que sustituya al Convenio suscrito en Bogotá el 31 de enero de 1970, con el fin de ampliar y fortalecer el proceso dinámico de la integración, apoyar el desarrollo y mejorar el bienestar material y espiritual de los pueblos, acuerdan:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Denominación y objetivos

Artículo 1

Se crea la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, así denominada en homenaje y reconocimiento a la obra del insigne humanista americano don Andrés Bello.

Artículo 2

La finalidad de la Organización es la integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados Miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el ámbito internacional con el fin de:

  1. Estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos.

  2. Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural.

  3. Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y,

  4. Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos.

Artículo 3

Para alcanzar los propósitos mencionados, la Organización impulsará, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades integradas.

  2. Incentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que contribuyan a mejorar la productividad en las áreas de la Organización.

  3. Desarrollar relaciones de cooperación con otros países y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

  4. Formular y presentar proyectos de acuerdos sobre protección y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia.

  5. Fomentar el otorgamiento de becas recíprocas.

  6. Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados Miembros ingresen o continúen sus estudios en establecimientos de educación superior.

  7. Unificar criterios para reconocer niveles de conocimiento y/o habilidades en oficios adquiridos al margen de la educación formal, por nacionales de cualquiera de los Estados Miembros.

  8. Fomentar la difusión de la cultura de los Estados Miembros y de los avances en educación, ciencia y tecnología, a través de la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación social.

  9. Incentivar la publicación y difusión de sus valores literarios y científicos entre los Estados Miembros.

Artículo 4

Los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquéllos.

Artículo 5

Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por Instituciones de Educación Superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de posgrado (Especialización, Magisterio y Doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen.

Artículo 6

Los Estados Miembros presentarán las líneas programáticas específicas que juzguen prioritarias para cada una de las áreas de competencia de la Organización.

Con base en ellas, la Organización formulará los proyectos de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura que contemplen, entre sus actividades, intercambio de asistencia técnica, pasantías, seminarios, talleres de formación e intercambio de expertos, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la integración.

Artículo 7

Los Estados Miembros organizarán reuniones y...

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