Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2015-13769
SecciónI - Disposiciones Generales

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 21 de mayo de 2014, el Plenipotenciario de España firmó en Bruselas el Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución, hecho en la misma ciudad y fecha,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a dos de octubre de dos mil quince.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA Y MUTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES AL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN

Las partes contratantes, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia;

Resueltas a llevar a buen fin el establecimiento de un marco financiero integrado en la Unión Europea, del que la unión bancaria constituye un componente esencial;

Recordando la Decisión de los Representantes de los Estados miembros de la zona del euro, reunidos en el seno del Consejo de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la negociación y celebración de un acuerdo intergubernamental sobre el funcionamiento del Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «Fondo») establecido en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco del Mecanismo Único de Resolución y del Fondo Único de Resolución1 («Reglamento MUR»), así como al mandato correspondiente de dicha Decisión;

1 Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L225/1 de 30-7-2014).

Considerando lo siguiente:

(1) A lo largo de los últimos años, la Unión Europea ha venido adoptando diversos actos jurídicos esenciales para la realización del mercado interior en el ámbito de los servicios financieros y para garantizar la estabilidad financiera de la zona del euro y del conjunto de la Unión, así como a efectos del proceso de profundización de la unión económica y monetaria.

(2) En junio de 2009, el Consejo Europeo instó a que se estableciera «una normativa europea única aplicable a todas las entidades financieras del mercado único». La Unión estableció así un conjunto de normas prudenciales armonizadas que han de respetar las entidades de crédito de toda la Unión, a través del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1 y de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo2.

1 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3) Además, la Unión creó las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), a las que se encomendó una serie de funciones en materia de supervisión microprudencial. Se trata de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) establecida mediante el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo1, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) establecida mediante el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo2 y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) establecida mediante el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo3. A todo ello se sumó la creación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico mediante el Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo4, a la que se atribuyeron ciertas funciones de supervisión macroprudencial.

1 Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

2 Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

3 Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

4 Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, p. 1).

(4) La Unión ha establecido un Mecanismo Único de Supervisión mediante el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo5, que atribuye al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y que confiere al BCE, para que las ejerza conjuntamente con las autoridades nacionales competentes, competencias de supervisión de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros cuya moneda es el euro y en los Estados miembros cuya moneda no es el euro que hayan establecido una cooperación estrecha con el BCE a efectos de supervisión («Estados miembros participantes»).

5 Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(5) En virtud de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión1 («Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias»), la Unión armoniza las disposiciones legales y reglamentarias nacionales sobre resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión, incluido el establecimiento de mecanismos financieros de resolución nacionales.

1 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173/190 de 12-6-2014).

(6) El Consejo Europeo declaró en sus Conclusiones de 13 y 14 de diciembre de 2012 que «en una situación en que la supervisión bancaria se haya transferido efectivamente a un mecanismo único de supervisión, hará falta un mecanismo único de resolución, con los poderes necesarios para que pueda llevar a cabo, con los instrumentos adecuados, la resolución de cualquier banco establecido en los Estados miembros participantes». El Consejo Europeo también declaró en la sesión de los días 13 y 14 de diciembre de 2012 que «El mecanismo único de resolución deberá basarse en las contribuciones del propio sector financiero y contener mecanismos de apoyo adecuados y eficaces. Este dispositivo debería ser neutro a medio plazo desde el punto de vista presupuestario, garantizando la recuperación de la ayuda pública mediante tributos ex post sobre el sector financiero». En ese contexto, la Unión ha adoptado el Reglamento MUR que crea un sistema de decisión centralizado para la resolución, provisto de los recursos financieros adecuados merced a la creación del Fondo. El Reglamento MUR se aplica a los entes situados en los Estados miembros participantes.

(7) El Reglamento MUR establece, en particular, el Fondo, así como las modalidades para su utilización. La Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y el Reglamento MUR establecen los criterios generales para determinar la fijación y el cálculo de las aportaciones ex ante y ex post de las entidades, necesarias para la financiación del Fondo, así como la obligación de los Estados miembros de recaudarlas a escala nacional. No obstante, los Estados miembros participantes que recaudan las aportaciones de las entidades situadas en sus territorios respectivos...

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