Instrumento de ratificación del Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE ALC (Unión Europea-América Latina y el Caribe), hecho en Santo Domingo el 25 de octubre de 2016.

MarginalBOE-A-2019-6991
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 25 de octubre de 2016 el Plenipotenciario de España firmó en Santo Domingo el Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC (Unión Europea-América Latina y el Caribe), hecho en esa misma ciudad y fecha.

Vistos y examinados el preámbulo y los treinta artículos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Dado en Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UEALC

Las Partes en el presente Acuerdo,

Recordando la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UEALC celebrada en Río de Janeiro;

Teniendo en cuenta la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UEALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de mayo de 2008;

Recordando la Decisión sobre la creación de la Fundación UEALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UEALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;

Recordando la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UEALC;

Reiterando la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UEALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UEALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Objeto.
  1. La Fundación internacional UEALC («la Fundación» o «la Fundación UEALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.

  2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza y sede.
  1. La Fundación UEALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

  2. La Fundación UEALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania.

Artículo 3 Miembros de la Fundación.
  1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos Miembros de la Fundación UEALC.

  2. La Fundación UEALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Artículo 4 Personalidad jurídica.
  1. La Fundación UEALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales.

  2. La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.

Artículo 5 Objetivos de la Fundación.
  1. La Fundación UEALC deberá:

    1. contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UECELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;

    2. seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;

    3. mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional.

  2. La Fundación UEALC deberá, en particular:

    1. fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UECELAC;

    2. fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios;

    3. fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.

Artículo 6 Criterios para las actividades.
  1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UEALC deberán:

    1. estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrándose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;

    2. implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrá identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diálogo birregional a nivel nacional;

    3. añadir valor a las iniciativas existentes;

    4. dar visibilidad a la asociación, en particular centrándose en acciones con efecto multiplicador.

  2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UEALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resultados.

Artículo 7 Actividades de la Fundación.
  1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, la Fundación UEALC desempeñará, entre otras, las siguientes actividades:

    1. fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prácticas y conocimientos especiales;

    2. fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UECELAC y también con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;

    3. poner en marcha tanto programas de sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los ámbitos prioritarios identificados;

    4. fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;

    5. lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UECELAC;

    6. crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica.

  2. La Fundación UEALC podrá emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE.

Artículo 8 Estructura de la Fundación.

La Fundación UEALC tendrá la siguiente estructura organizativa:

  1. el Consejo Directivo;

  2. el Presidente; y

  3. el Director Ejecutivo.

Artículo 9 Consejo Directivo.
  1. El Consejo Directivo estará formado por representantes de los Miembros de la Fundación UEALC. Se reunirá a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UECELAC.

  2. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) estará representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del...

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