Instrumento de ratificación del Acuerdo de cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y el Reino de Noruega, hecho en Bruselas el 22 de septiembre de 2010.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3771
SecciónI - Disposiciones Generales

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 22 de septiembre de 2010, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Acuerdo de cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y el Reino de Noruega, hecho en Bruselas el 22 de septiembre de 2010,

Vistos y examinados el preámbulo y los doce artículos del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a nueve de agosto de dos mil doce.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO DE COOPERACIÓN SOBRE UN SISTEMA DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y EL REINO DE NORUEGA

La Unión Europea, también denominada en lo sucesivo «la Unión»,

y

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas los «Estados miembros»,

por una parte, y

El Reino de Noruega, en lo sucesivo denominada «Noruega»,

por la otra,

la Unión Europea, los Estados miembros y Noruega denominados conjuntamente y en lo sucesivo las «Partes»,

Reconociendo la estrecha participación de Noruega en los programas Galileo y EGNOS desde las fases de definición de dichos programas,

Conscientes de los cambios habidos en cuanto a la gobernanza, los derechos de propiedad y la financiación de los programas GNSS europeos en virtud de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión de los programas europeos de radionavegación por satélite (1), sus posteriores enmiendas y por el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (2),

(1) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(2) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

Considerando los beneficios de un nivel equivalente de protección de los GNSS europeos y de sus servicios en los territorios de las Partes,

Reconociendo el compromiso de Noruega de adoptar oportunamente y hacer cumplir dentro de su jurisdicción las medidas necesarias para ofrecer el mismo nivel de protección y seguridad que el exigido en la Unión Europea,

Reconociendo las obligaciones de las Partes bajo las leyes internacionales,

Reconociendo el interés de Noruega en todos los servicios de Galileo, incluidos los servicios públicos regulados,

Reconociendo el Acuerdo entre Noruega y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada,

Deseando formalizar una estrecha colaboración en todos los aspectos de los programas GNSS europeos,

Considerando el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo EEE») como un marco jurídico e institucional adecuado para desarrollar la cooperación entre la Unión Europea y Noruega en los sistemas de navegación por satélite,

Y con intención de complementar lo dispuesto en el EEE con un acuerdo bilateral sobre sistemas de navegación por satélite en asuntos de especial relevancia para Noruega, la Unión y sus Estados miembros,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Finalidad del Acuerdo

El principal objetivo del Acuerdo es reforzar aún más la cooperación entre las Partes complementando las disposiciones del Acuerdo EEE aplicables a los sistemas de navegación por satélite.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

  1. «Sistemas Europeos de Navegación por Satélite (o GNSS por sus siglas en inglés)» incluyen el sistema Galileo y el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS, por sus siglas en inglés).

  2. «Aumento» se refiere a los mecanismos regionales, como el EGNOS. Estos mecanismos permiten a los usuarios del GNSS obtener un mejor rendimiento en aspectos como la precisión, la disponibilidad, la integridad y la fiabilidad.

  3. «Galileo»: sistema autónomo civil europeo de navegación y temporización por satélite a escala mundial, bajo control civil, destinado a la prestación de servicios GNSS, que ha sido diseñado y desarrollado por la Unión y sus Estados miembros. La explotación de Galileo podrá transferirse al sector privado.

    Galileo prevé servicios de acceso abierto, comerciales, relacionados con la seguridad de la vida humana y de búsqueda y salvamento, así como un servicio público regulado y seguro, de acceso...

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