INSTRUMENTO de Adhesión de España al Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el desarrollo de la pesca en Europa Oriental y Central (EUROFISH), hecho en Copenhague el 23 de mayo de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2006-14966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Adhesión de España al Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el desarrollo de la pesca en Europa Oriental y Central (EUROFISH), hecho en Copenhague el 23 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el desarrollo de la pesca en Europa Oriental y Central (EUROFISH), hecho en Copenhague el 23 de mayo de 2000 para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 14, España pase a ser Parte de dicho Acuerdo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 17 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA EN EUROPA ORIENTAL Y CENTRAL (EUROFISH)

Las Partes Contratantes,

Conscientes de la importancia de la pesca como sector esencial de su desarrollo nacional y de su contribución a la seguridad alimentaria;

Concediendo importancia al desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura;

Reconociendo que la mayor parte de los países de Europa oriental y central obtendrían grandes beneficios del desarrollo de sus sectores pesqueros, lo cual puede depender en parte del establecimiento de servicios de asesoramiento técnico y de información sobre el mercado internacional de productos pesqueros, ya que ello permitiría lograr una situación más equilibrada del suministro en los mercados, promovería una estructura de precios más estable y fomentaría el aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros;

Reconociendo también la necesidad de que los países de Europa oriental y central reciban asistencia para el desarrollo de sus sectores pesqueros y el fortalecimiento de la capacidad de inversión, especialmente del sector privado;

Conscientes de que la promoción y el éxito de tales servicios se pueden facilitar mediante la cooperación regional;

Considerando que dicha cooperación se puede lograr mediante el establecimiento de una organización internacional que agrupe a países en transición y países desarrollados y que lleve a cabo sus actividades con países, organizaciones e instituciones;

Artículo 1 Establecimiento.

Las Partes Contratantes establecen por el presente Acuerdo la Organización Internacional para el Desarrollo de la Pesca en Europa Oriental y Central (en adelante denominada «EUROFISH»), con los objetivos y funciones que se exponen a continuación.

Artículo 2 Definiciones.

Para los fines del presente Acuerdo:

Se entenderá por «Miembros» los Estados Miembros de la Organización.

El término «pesca» comprende todas la actividades relacionadas con los peces, incluida la acuicultura.

Se entenderá por «productos pesqueros» todos los animales y plantas acuáticos y los productos derivados de ellos. Deberá respetarse la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, aprobada en Washington en 1973, en su forma enmendada. Las especies de cetáceos que no abarca la mencionada Convención no estarán incluidas en los servicios proporcionados por EUROFISH.

Se entenderá por «Estado anfitrión» el Estado en que se encuentre la sede de EUROFISH.

Se entenderá por «información comercial» los datos y otra información sobre distribución, transporte y venta en los mercados locales e internacionales, sobre oportunidades de comercialización y sobre el proceso general de desarrollo y promoción de productos, con inclusión de la publicidad, las relaciones públicas y otros servicios.

Se entenderá por «Región» (o «regional») la región constituida por Europa oriental y central. Se entenderá por «Europa» (o «europeo» y «europea») la totalidad del continente europeo.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de EUROFISH serán los siguientes:

a) proporcionar información sobre la comercialización del pescado y contribuir a la promoción del comercio;

b) contribuir al desarrollo de la pesca de la Región de acuerdo con la demanda actual y futura del mercado y aprovechar al máximo el potencial que ofrecen sus recursos pesqueros;

c) promover las inversiones del sector privado y los acuerdos de asociación en el sector de la pesca y la acuicultura;

d) proporcionar asistencia técnica para proyectos de desarrollo de la infraestructura y de la capacidad humana;

e) proporcionar asistencia y orientación para la preparación de proyectos, estudios de viabilidad y planes comerciales;

f) participar en la coordinación de las iniciativas de donantes en la Región;

g) contribuir al mejoramiento y la modernización de la pesca en la Región;

h) contribuir a un suministro más equilibrado de productos pesqueros en la Región;

i) aprovechar de manera óptima las oportunidades de explotación en la Región y fuera de ella;

j) promover la cooperación técnica y económica entre sus Miembros en el sector de la pesca.

Artículo 4 Funciones.

Para el logro de sus objetivos, EUROFISH deberá:

a) facilitar a sus Miembros información sobre la comercialización de los productos pesqueros, incluidas las oportunidades de ventas y las perspectivas de suministro en la Región y fuera de ella;

b) asesorar a sus Miembros sobre las novedades tecnológicas, las especificaciones de productos, los métodos de elaboración y las normas de calidad, de conformidad con los requisitos del mercado;

c) prestar asistencia a sus Miembros para desarrollar nuevos productos y encontrar oportunidades de comercialización para los recursos pesqueros que no se utilizan plenamente en el consumo humano;

d) prestar asistencia a sus Miembros en la planificación y realización de actividades nacionales de información e investigación sobre los mercados del pescado en la Región;

e) capacitar a personal de los gobiernos e instituciones de los Estados Miembros en el desarrollo de la comercialización y reforzar las instituciones nacionales interesadas en este sector;

f) proporcionar asistencia técnica para la determinación de oportunidades de inversión.

Artículo 5 Sede.
  1. La sede de EUROFISH estará en Copenhague (Dinamarca). El Consejo de Administración podrá decidir en cualquier momento trasladar la sede de la Organización a otra ciudad o a otro país de la Región. Las decisiones relativas al traslado de la sede de EUROFISH requerirán una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros de la Organización.

  2. El Consejo de Administración podrá establecer oficinas subregionales siempre que sea necesario.

Artículo 6 Miembros.
  1. Los Miembros de EUROFISH serán los Estados de Europa que hayan firmado el Acuerdo a nivel ministerial o lo hayan ratificado o se hayan adherido a él, así como los Estados situados fuera de Europa que hayan sido autorizados por el Consejo de Administración a adherirse al Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Articulo,

  2. El Consejo de Administración de EUROFISH, por mayoría de dos tercios de todos sus Miembros, podrá autorizar la adhesión al Acuerdo, en su forma vigente en el momento de la adhesión, de cualquier estado situado fuera de la Región que haya...

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